I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138780
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, párrafo primero, del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de replantación
concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses
después de su fecha de caducidad actual.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de replantación que
venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones
administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de
diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió
dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no
desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 3 de este
artículo.
5. No obstante lo dispuesto en los artículos 20.3 y 22.3 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de conversión de
derechos de plantación concedidas que venzan o hayan vencido en el año 2023, se
ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de conversión de
derechos de plantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos
a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican,
antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad
autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la
autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el
apartado 5 de este artículo.
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º
1308/2013, las comunidades autónomas podrán prorrogar el plazo de arranque hasta el
final del quinto año a partir de la fecha de plantación de las nuevas vides en los casos en
que la superficie recién plantada se haya visto gravemente afectada por eventos
meteorológicos adversos de la primavera de 2023, en la medida en que el inicio del uso
de la superficie recién plantada se retrase o la superficie recién plantada tenga que ser
plantada nuevamente, y siempre que el viticultor presente una solicitud ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma que concedió la autorización de replantación
anticipada dentro del plazo que ella determine, interesando la prórroga del plazo de
arranque.
Dicha comunidad resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde la
presentación de la solicitud de ampliación del plazo de arranque, debiendo informar al
solicitante de los motivos en caso de que se deniegue la solicitud.
Si el viticultor no realiza el arranque antes de que finalice el plazo prorrogado, se le
aplicará el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la
Comisión.
Los viticultores que se beneficien de la prórroga no podrán optar a la ayuda para la
cosecha en verde a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
hasta el final del plazo prorrogado, ya sea en la superficie recién plantada o en la que
esté prevista arrancar.
Artículo 3. Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el
artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 para la
Reestructuración y reconversión de viñedos.
Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, en relación con
las excepciones establecidas en el artículo 5.7 b) del Reglamento (UE) 2021/2117 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados
de los productos agrarios, para la intervención de reestructuración y reconversión de
viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos efectuados y
cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138780
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, párrafo primero, del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de replantación
concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses
después de su fecha de caducidad actual.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de replantación que
venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones
administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de
diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió
dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no
desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 3 de este
artículo.
5. No obstante lo dispuesto en los artículos 20.3 y 22.3 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de conversión de
derechos de plantación concedidas que venzan o hayan vencido en el año 2023, se
ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de conversión de
derechos de plantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos
a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican,
antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad
autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la
autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el
apartado 5 de este artículo.
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º
1308/2013, las comunidades autónomas podrán prorrogar el plazo de arranque hasta el
final del quinto año a partir de la fecha de plantación de las nuevas vides en los casos en
que la superficie recién plantada se haya visto gravemente afectada por eventos
meteorológicos adversos de la primavera de 2023, en la medida en que el inicio del uso
de la superficie recién plantada se retrase o la superficie recién plantada tenga que ser
plantada nuevamente, y siempre que el viticultor presente una solicitud ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma que concedió la autorización de replantación
anticipada dentro del plazo que ella determine, interesando la prórroga del plazo de
arranque.
Dicha comunidad resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde la
presentación de la solicitud de ampliación del plazo de arranque, debiendo informar al
solicitante de los motivos en caso de que se deniegue la solicitud.
Si el viticultor no realiza el arranque antes de que finalice el plazo prorrogado, se le
aplicará el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la
Comisión.
Los viticultores que se beneficien de la prórroga no podrán optar a la ayuda para la
cosecha en verde a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
hasta el final del plazo prorrogado, ya sea en la superficie recién plantada o en la que
esté prevista arrancar.
Artículo 3. Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el
artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 para la
Reestructuración y reconversión de viñedos.
Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, en relación con
las excepciones establecidas en el artículo 5.7 b) del Reglamento (UE) 2021/2117 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados
de los productos agrarios, para la intervención de reestructuración y reconversión de
viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos efectuados y
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Núm. 249