I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138779

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las
disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las
disposiciones de este real decreto:
a) Las disposiciones contenidas en capítulo II serán de aplicación a las regiones
afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en la primavera de 2023 que
determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial.
b) Las disposiciones contenidas en el capítulo III serán de aplicación en el sector
vitivinícola en todo el territorio de España.
CAPÍTULO II
Medidas aplicables a las regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos
adversos de la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas
en su ámbito territorial
Artículo 2. Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viñedo
cuya vigencia finaliza en 2023.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11.6, párrafo primero, del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas y que
venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su
fecha de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones que vayan a ser
utilizadas en estas regiones y que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán
sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si
comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la
comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer
uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista
en el apartado 1 de este artículo.

cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es

Conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, de la Comisión,
de 8 de agosto de 2023: