I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138778

existencias de vino, reducción del consumo, pérdidas de ingresos y dificultades de
venta. En este contexto, se ha hecho necesario que la Comisión adopte medidas
excepcionales adicionales de mercado para hacer frente a la actual situación
desequilibrada del mercado vitivinícola y reaccionar oportunamente antes de que se
deteriore. Las medidas previstas incluyen, entre otras, la posibilidad de financiar la
destilación de crisis en el marco de los programas nacionales de apoyo al sector
vitivinícola, así como flexibilizaciones en la ejecución y pago de las operaciones de
algunas medidas como la reestructuración y reconversión de viñedos y las
inversiones en bodegas, financiadas en el marco de los programas.
Estas flexibilizaciones adicionales para paliar las perturbaciones de mercado están
recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión de 22 de junio
de 2023 por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que
autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado
causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a
determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, y
se añaden a las concedidas por fenómenos meteorológicos a que se ha hecho
referencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, en España es necesario establecer
disposiciones para la aplicación de las medidas excepcionales habilitadas por la
Comisión, y que afectan a la normativa siguiente:
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en
líneas de actuación diferenciadas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas, establece la normativa básica para la aplicación en España de la
reglamentación de la Unión Europea en dicha materia.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de
autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la
clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y
hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249