I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector agrario. (BOE-A-2023-21476)
Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 138785

Según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (EU) de la
Comisión 2023/1225 de 22 de junio de 2023 por el que se adoptan medidas
excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas
disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados
miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, durante el ejercicio 2023 y para
las operaciones que comenzaron a ejecutarse en este ejercicio:
1. Las comunidades autónomas podrán permitir que los cambios presentados por
los beneficiarios para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos o
de inversiones en bodegas inicialmente aprobadas que se produzcan a más tardar el 15
de octubre de 2023 se apliquen sin la aprobación previa de las autoridades competentes,
siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus
objetivos generales y siempre que no se exceda el monto total del apoyo aprobado para
la operación. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los
beneficiarios dentro de los plazos establecidos por la comunidad autónoma.
2. Las comunidades autónomas podrán, en casos debidamente justificados,
permitir que los beneficiarios presenten cambios que se produzcan a más tardar el 15 de
octubre de 2023 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en
virtud de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en
bodegas a que se refieren los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013,
siempre que se completen las acciones individuales en curso que formen parte de una
operación global. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los
beneficiarios en el plazo fijado por la comunidad autónoma y requerirán de la aprobación
previa de la autoridad competente.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado
(UE) 2016/1149, cuando la autoridad competente haya aprobado y notificado un cambio
en una operación de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones en
bodegas de conformidad con el párrafo anterior, se pagará por las acciones individuales
ya ejecutadas en el marco de esta operación si estas acciones se han ejecutado en su
totalidad y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno de conformidad
con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la
Comisión.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto,
quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, durante el ejercicio 2023, para
las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2023, cuando las
operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos aprobadas en virtud del
artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 no se ejecuten en la superficie total para
la que se solicitó la ayuda, las autoridades competentes calcularán la ayuda que debe
abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno
posteriores a la ejecución.
5. Las excepciones contenidas en este artículo surtirán efectos desde el 26 de junio
de 2023, fecha en la que se publicó el Reglamento Delegado (EU) 2023/1225 de la
Comisión de 22 de junio de 2023.
Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.

cve: BOE-A-2023-21476
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.