III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-21523)
Orden ETD/1132/2023, de 17 de octubre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a quince años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023
3.

Sec. III. Pág. 138892

Características de las Obligaciones que se emiten:

a) La fecha de emisión, el cupón real y el precio de suscripción de los valores,
redondeado a siete decimales, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato
adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del
Estado». En la misma se harán públicos también el Coeficiente de Indexación aplicable
en la fecha de emisión, el importe del cupón corrido en la fecha de emisión y el importe
del cupón corrido actualizado por la inflación. Estos dos últimos se expresarán en tanto
por ciento y se redondearán a seis decimales.
b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, las Obligaciones del Estado que se emiten seguirán el régimen de los
activos financieros con rendimiento explícito.
c) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará
según la siguiente expresión:
Cupón corrido = Cupón real * dc/dt
Dónde:
dc: Son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la
fecha de emisión.
dt: Son los días del periodo de devengo del cupón.
El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de
devengo del cupón, según la siguiente expresión:
Nominal Actualizado = N * CId,m
Dónde:
CId,m: Es el Coeficiente de Indexación aplicable a la fecha de liquidación, tal como se
define en el apartado g) siguiente
N: Es el nominal de la emisión.
d) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se
calculará según la siguiente expresión:
Cupón pagaderod,m = Cupón real * CId,m
Dónde:

La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al
céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.
e) Las Obligaciones emitidas se amortizarán el día 30 de noviembre de 2039. El
importe a reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo
nominal por el Coeficiente de Indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado g)
de este artículo, aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el Coeficiente
de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, las Obligaciones
se amortizarán a la par.
f) Los Coeficientes de Indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón
pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado d) y el Coeficiente de

cve: BOE-A-2023-21523
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d: Indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m: Indica el mes de la fecha de cálculo.
CI: Es el Coeficiente de Indexación definido en el apartado g) siguiente.