III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-21523)
Orden ETD/1132/2023, de 17 de octubre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a quince años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138893

Indexación aplicable en la fecha de vencimiento de las Obligaciones para el cálculo del
importe a reembolsar se determinarán mediante Resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
comunicará al Banco de España en el plazo máximo de un día a partir de su
determinación.
g) El Coeficiente de Indexación se calculará a partir del Índice de Precios de
Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente
por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:
CId,m =

Índice de Referencia d,m
Índice Base

Dónde:
El Índice Base es el Índice de Referencia en la fecha de inicio de devengo del primer
cupón.
d: Indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m: Indica el mes de la fecha de cálculo.
El Índice de Referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los
índices de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:
IRd,m = IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3) * (d-1)/dd
Dónde:

El Coeficiente de Indexación y los Índices de Referencia se truncarán al sexto
decimal y se redondearán al quinto decimal.
Mensualmente la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
publicará valores diarios del Coeficiente de Indexación en la sección de Deuda Pública
de la página www.tesoro.es.
h) Las revisiones que puedan producirse en los Índices de Precios tras su
publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los Índices de Referencia
publicados ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos
Índices de Referencia.
i) Si Eurostat suspendiera permanentemente la publicación del Índice de Precios
definido en el apartado g), la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
determinará mediante Resolución un índice sustitutivo.
j) Si el Índice de Precios no ha sido publicado con una antelación mínima de quince
días antes de la fecha de pago para un mes t determinado, se empleará un Índice
Sustitutivo para el índice de precios del mes correspondiente, calculado según la
siguiente fórmula:
ISt = IPCt-1*(IPCt-1/IPCt-13)1/12
Los pagos de cupón o principal efectuados en base al Índice Sustitutivo no podrán
dar lugar a revisiones en los pagos que hubiesen sido previamente establecidos.

cve: BOE-A-2023-21523
Verificable en https://www.boe.es

IPCm-3: Es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
IPCm-2: Es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
d: Indica el día del mes de la fecha de cálculo.
dd: Es el número de días del mes de la fecha de cálculo.