V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 48937

- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos
acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de
un sonido de aviso y la parada del aerogenerador.
- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo
con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las
condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de
colisión que se seleccionen.
- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender
especialmente a aquellas que se detecten tras el estudio ornitológico y de
quirópteros.
- Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los
aerogeneradores de estos dos parques eólicos.
- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y
reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido
en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.
- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por
parte del persona técnico de la Dirección General de Lucha contra el Cambio
Climático y Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables
ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.
Se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura
de color negro una de las tres palas del rotor de los aerogeneradores de estos
parques eólicos.
Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible
por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En todo caso, si se optase por esta medida además de los dispositivos
anticolisión, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los
aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las
especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la
paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, al menos en el que
se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del órgano
sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente al objeto de arbitrar la forma de proceder.
Con respecto a Pimelia canariensis, y una vez redefinidas las actuaciones de
los proyectos y siempre con anterioridad al inicio de las obras, debe realizarse un
estudio de presencia/ausencia en todo el ámbito previsto de implantación de los
parques que sea coincidente con su distribución potencial. La propuesta
metodológica preliminar de este estudio, y siempre con anterioridad a la fase de
replanteo de los dos parques eólicos, se debe remitir a la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al
objeto de recibir su conformidad.
Condicionante n.º 11. Deberán extremarse las medidas correctoras al objeto de
evitar, en fase de construcción, las potenciales afecciones a la actividad agraria

cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 248