V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48936
las especies de aves y de quirópteros detectadas. La finalidad de este estudio es la
de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en
función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a
las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las
pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en
cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción,
comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias
estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas
de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso.
El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie
directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que
abarque ambos parques eólicos y otras infraestructuras relevantes como líneas
eléctricas aéreas, y que por tanto considere los efectos acumulativos y sinérgicos
de los dos parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del
entorno y el potencial efecto barrera.
El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente
contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda
ser replicada por cualquier equipo de investigación.
Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial
énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.
Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala
adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su
visualización y manejo en sistemas de información geográfica (SIG).
La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y
siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se
deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recibir su conformidad.
De los resultados obtenidos del referido estudio, ENERGÍAS VERDES DE
TENERIFE S.L. deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en
caso necesario, plantear las medidas correctoras y preventivas necesarias para
minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su
control y seguimiento en el PVA, en el que, además, deberá establecerse el
protocolo de custodia y recogida de los cadáveres detectados durante las labores
de seguimiento.
Del estudio final se deberá recabar también informe del citado servicio
especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra
el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, en los
aerogeneradores deberán implantarse sistemas automáticos con módulo de
monitorización y detección de aves mediante cámaras, módulo de prevención de
colisiones mediante disuasión y módulo de control de parada de los
aerogeneradores al objeto de evitar la colisión. En este sentido, los
aerogeneradores de los parques eólicos El Vallito y Los Tarajales no podrán entrar
en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén
instalados y en fase de funcionamiento óptima. La dotación del sistema automático
de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con
aerogeneradores deberá atender a los siguientes criterios:
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48936
las especies de aves y de quirópteros detectadas. La finalidad de este estudio es la
de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en
función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a
las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las
pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en
cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción,
comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias
estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas
de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso.
El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie
directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que
abarque ambos parques eólicos y otras infraestructuras relevantes como líneas
eléctricas aéreas, y que por tanto considere los efectos acumulativos y sinérgicos
de los dos parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del
entorno y el potencial efecto barrera.
El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente
contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda
ser replicada por cualquier equipo de investigación.
Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial
énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.
Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala
adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su
visualización y manejo en sistemas de información geográfica (SIG).
La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y
siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se
deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recibir su conformidad.
De los resultados obtenidos del referido estudio, ENERGÍAS VERDES DE
TENERIFE S.L. deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en
caso necesario, plantear las medidas correctoras y preventivas necesarias para
minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su
control y seguimiento en el PVA, en el que, además, deberá establecerse el
protocolo de custodia y recogida de los cadáveres detectados durante las labores
de seguimiento.
Del estudio final se deberá recabar también informe del citado servicio
especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra
el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, en los
aerogeneradores deberán implantarse sistemas automáticos con módulo de
monitorización y detección de aves mediante cámaras, módulo de prevención de
colisiones mediante disuasión y módulo de control de parada de los
aerogeneradores al objeto de evitar la colisión. En este sentido, los
aerogeneradores de los parques eólicos El Vallito y Los Tarajales no podrán entrar
en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén
instalados y en fase de funcionamiento óptima. La dotación del sistema automático
de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con
aerogeneradores deberá atender a los siguientes criterios:
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248