V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 48935

Por lo anterior, las consideraciones expresadas por el órgano con
competencias en materia patrimonial, deben incorporarse en el seguimiento
ambiental en el marco del PVA de los dos proyectos acumulados, al objeto de su
estricto cumplimiento.
Condicionante n.º 8. Antes del inicio de la fase de replanteo y al objeto de
ajustar las distintas obras de drenaje planteadas en los proyectos técnicos,
ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. deberá solicitar y obtener el informe
favorable del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. A estos efectos, ENERGÍAS
VERDES DE TENERIFE S.L. deberá elaborar los estudios previos en la materia
citada, que han de someterse a la consideración del citado organismo autónomo
adscrito al Cabildo de Tenerife.
No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no será
posible el inicio de la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable del
citado Consejo Insular de Aguas.
No obstante lo anterior, con respecto a la obra de drenaje transversal (ODT-1)
del parque eólico Los Tarajales, situada en el eje 1 (p.k. 0+264) y definida por la
instalación de marco de hormigón de 2 unidades de 24.5 m de longitud de 2,5 m x
2,5 m, se deben estudiar y valorar otras soluciones técnicas (adaptación de la pista
de tierra existente que atraviesa el barranco, utilización de una solución móvil que
no sea permanente, etcétera) que persigan reducir la afección ambiental del
barranco por esta ODT-1.
El informe comparativo que plasme y valore ambientalmente ambas soluciones
y la justificación de la solución elegida debe remitirse a la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, siempre con anterioridad a su
ejecución, con una descripción literal y cartográfica al objeto de su valoración y
emisión de informe.
Condicionante n.º 9. Una vez redefinida la ubicación de los elementos de los
parques eólicos en atención a los condicionantes precedentes, y siempre con
anterioridad al inicio de las obras, por parte de botánico/a especialista en flora
canaria y vegetación, debe realizarse una nueva caracterización del grado de
afección de los proyectos sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330
"Matorrales termomediterráneos y preestépicos", mediante la identificación y
delimitación cartográfica de las áreas de hábitat, directa e indirectamente,
afectadas. Asimismo, debe incorporarse una descripción individualizada de las
formaciones delimitadas (densidad, grado de madurez, estado de conservación,
etc.) así como los distintos sintaxones y unidades fisionómicas detectadas (entre
otras tabaibal dulce, tabaibal amargo, balera, etcétera) para cada una de las
actuaciones de sendos proyectos (accesos, plataformas de montaje y
cimentaciones, zona de acopio, viveros temporales, líneas soterradas, sistema de
almacenamiento, etcétera). La anterior caracterización debe acompañarse de
inventario de detalle sobre la flora afectada por la ejecución de las obras. El mismo
debe ajustarse a los periodos fenológicamente adecuados, para una correcta
identificación de todas las especies vegetales presentes, centrando los esfuerzos
en la búsqueda del llantén fino (Plantago asphodeloides). Deben solicitarse las
correspondientes autorizaciones sectoriales para la elaboración de dichas labores.
Condicionante n.º 10. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá
realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo
reproductivo de las especies, por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de
un año en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de

cve: BOE-B-2023-30045
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Núm. 248