V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48934
También los aerogeneradores TA-02 y TA-03 afectan a dicho hábitat 5330 y,
además, el TA-02 requiere un elevado volumen de rellenos.
Se debe estudiar y analizar una nueva ubicación para el aerogenerador TA-01
evitando proximidad a viviendas, recursos agrícolas y alejado de charcas. Y los
aerogeneradores TA-02 y TA-03 deben redefinir su ubicación desplazándose en
busca de la minimización en el grado de afección al hábitat 5330 y, en el caso del
TA-02, la disminución de los volúmenes de rellenos.
Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un
análisis técnico y ambiental comparativo de las soluciones consideradas, así como
la solución que finalmente se adopte, con una descripción literal y cartográfica, a
escala adecuada para su interpretación, que deberá venir acompañada del parecer
técnico de órganos competentes en materia de patrimonio histórico, medio
ambiente, agricultura y planeamiento territorial, el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife y el Servicio de Biodiversidad. Lo anterior también debe trasladarse
igualmente a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.
Condicionante n.º 5. Las actuaciones pretendidas por el proyecto de parque
eólico El Vallito coincidentes con el espacio natural protegido de la Red Canaria,
Monumento Natural de Los Derriscaderos (T-16), requieren del informe favorable y
la correspondiente autorización del órgano gestor del espacio natural protegido,
esto es, el Cabildo de Tenerife.
Condicionante n.º 6. Una vez definido el puerto de origen de llegada de los
componentes de los parques eólicos, debe elaborarse el ROUTE SURVEY de
ambos parques eólicos desde el origen hasta la zona de implantación de los
parques eólicos.
Tras el replanteo de las obras, debe darse traslado a la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del informe de viabilidad del
transporte de los componentes de los parques eólicos desde el origen hasta su
punto de destino.
Como mínimo debe especificar el itinerario de los transportes especiales
necesarios para el traslado de los componentes, exponer las características de las
cargas y de los transportes a emplear, analizar la viabilidad del transporte a su
paso por los puntos del itinerario indicado, determinación de la incidencia de estos
transportes sobre los distintos elementos viarios afectados, aportando
simulaciones y cartografía a escala adecuada para su interpretación, tanto en
planta como en alzado. A la vista del análisis anterior, si se identifican potenciales
nuevas afecciones a las incluidas en el EsIA, deben diseñarse medidas
preventivas y correctoras concretas.
Este informe de viabilidad debe venir acompañado del informe favorable del
órgano con competencias en materia de carreteras.
Condicionante n.º 7. El área con competencias en materia de patrimonio del
Cabildo de Tenerife, establece una amplia batería de medidas particulares a
adoptar por ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. para el parque eólico Los
Tarajales, así como la ampliación de las medidas preventivas de carácter general
para otros bienes patrimoniales no inventariados por encontrarse fuera del buffer
de seguridad empleado por el estudio patrimonial para el parque eólico El Vallito
(Hoyos Cueva de Servanda I, II, III y IV).
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48934
También los aerogeneradores TA-02 y TA-03 afectan a dicho hábitat 5330 y,
además, el TA-02 requiere un elevado volumen de rellenos.
Se debe estudiar y analizar una nueva ubicación para el aerogenerador TA-01
evitando proximidad a viviendas, recursos agrícolas y alejado de charcas. Y los
aerogeneradores TA-02 y TA-03 deben redefinir su ubicación desplazándose en
busca de la minimización en el grado de afección al hábitat 5330 y, en el caso del
TA-02, la disminución de los volúmenes de rellenos.
Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un
análisis técnico y ambiental comparativo de las soluciones consideradas, así como
la solución que finalmente se adopte, con una descripción literal y cartográfica, a
escala adecuada para su interpretación, que deberá venir acompañada del parecer
técnico de órganos competentes en materia de patrimonio histórico, medio
ambiente, agricultura y planeamiento territorial, el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife y el Servicio de Biodiversidad. Lo anterior también debe trasladarse
igualmente a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.
Condicionante n.º 5. Las actuaciones pretendidas por el proyecto de parque
eólico El Vallito coincidentes con el espacio natural protegido de la Red Canaria,
Monumento Natural de Los Derriscaderos (T-16), requieren del informe favorable y
la correspondiente autorización del órgano gestor del espacio natural protegido,
esto es, el Cabildo de Tenerife.
Condicionante n.º 6. Una vez definido el puerto de origen de llegada de los
componentes de los parques eólicos, debe elaborarse el ROUTE SURVEY de
ambos parques eólicos desde el origen hasta la zona de implantación de los
parques eólicos.
Tras el replanteo de las obras, debe darse traslado a la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del informe de viabilidad del
transporte de los componentes de los parques eólicos desde el origen hasta su
punto de destino.
Como mínimo debe especificar el itinerario de los transportes especiales
necesarios para el traslado de los componentes, exponer las características de las
cargas y de los transportes a emplear, analizar la viabilidad del transporte a su
paso por los puntos del itinerario indicado, determinación de la incidencia de estos
transportes sobre los distintos elementos viarios afectados, aportando
simulaciones y cartografía a escala adecuada para su interpretación, tanto en
planta como en alzado. A la vista del análisis anterior, si se identifican potenciales
nuevas afecciones a las incluidas en el EsIA, deben diseñarse medidas
preventivas y correctoras concretas.
Este informe de viabilidad debe venir acompañado del informe favorable del
órgano con competencias en materia de carreteras.
Condicionante n.º 7. El área con competencias en materia de patrimonio del
Cabildo de Tenerife, establece una amplia batería de medidas particulares a
adoptar por ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. para el parque eólico Los
Tarajales, así como la ampliación de las medidas preventivas de carácter general
para otros bienes patrimoniales no inventariados por encontrarse fuera del buffer
de seguridad empleado por el estudio patrimonial para el parque eólico El Vallito
(Hoyos Cueva de Servanda I, II, III y IV).
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248