V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48933
como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el
EsIA, el ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. adoptará las medidas
necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán
comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en
el marco de la DIA que se formule.
Condicionante n.º 3. Habida cuenta de la optimización de los recursos
naturales, la minimización de los potenciales impactos ambientales y la reducción
de la ocupación territorial, para el trazado de las líneas de evacuación de media
tensión lo más adecuado es adoptar el planteamiento conceptual que traslada la
alternativa 2 del parque eólico El Vallito, es decir, compartir las líneas de
evacuación en la misma zanja soterrada de nueva construcción y/o en
canalizaciones preexistentes de otro parque eólico que es propiedad del mismo
promotor (parque eólico Chimiche II).
La tendencia en la ejecución de la línea de evacuación de la energía generada
de estos proyectos, debe ser la de evitar la duplicidad de esta infraestructura,
siempre y cuando sea técnicamente viable.
Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un
informe que plasme, valore y evalúe ambientalmente los ajustes reseñados en las
casuísticas planteadas en el punto 2 del apartado c) de la presente propuesta, así
como otras que se consideren, y la solución finalmente adoptada, con una
descripción literal y cartográfica, a escala adecuada para su interpretación, que
deberá venir acompañada del parecer técnico de órganos competentes en materia
de patrimonio histórico, medio ambiente y planeamiento territorial y el Consejo
Insular de Aguas de Tenerife. Lo anterior también debe trasladarse igualmente a la
Dirección General de Energía como órgano sustantivo.
Condicionante n.º 4. En lo que se refiere a la ubicación de los elementos de los
proyectos y las implicaciones ambientales, se debe proceder a lo siguiente:
- Parque eólico El Vallito: el aerogenerador A1 y el trazado anterior y posterior
de la zanja de soterramiento de la línea eléctrica de conexión, se implanta en una
parcela con vocación agrícola provocando el fraccionamiento de forma
permanente. El acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 afecta directamente al
hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.
Se debe estudiar y analizar el desplazamiento del aerogenerador A1 y la línea
de evacuación hacia el extremo Este de la parcela, trasladando la línea eléctrica
soterrada a la pista existente, tal y como se prevé en el resto de los
aerogeneradores del parque eólico, dando continuidad lineal a este elemento bajo
el camino alterado. La tendencia en la ejecución del acceso entre los
aerogeneradores A4 y A5 debe perseguir la minimización en la afección al citado
hábitat evitando el incremento de su fragmentación.
- Parque eólico Los Tarajales: la implantación del aerogenerador TA-01 y su
pista de acceso, requiere de significativos movimientos de tierras y rellenos para su
construcción, ocasionará la deposición de material particulado en las viviendas e
invernaderos y cultivos, supone la pérdida de confort acústico en la vivienda
cercana en fase de funcionamiento y dada la presencia de charcas supone un
importante atractivo para muchas aves, acarreando "...un alto riesgo de colisión de
las aves acuáticas..." y, por último, afecta al hábitat de interés comunitario 5330.
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48933
como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el
EsIA, el ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. adoptará las medidas
necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán
comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en
el marco de la DIA que se formule.
Condicionante n.º 3. Habida cuenta de la optimización de los recursos
naturales, la minimización de los potenciales impactos ambientales y la reducción
de la ocupación territorial, para el trazado de las líneas de evacuación de media
tensión lo más adecuado es adoptar el planteamiento conceptual que traslada la
alternativa 2 del parque eólico El Vallito, es decir, compartir las líneas de
evacuación en la misma zanja soterrada de nueva construcción y/o en
canalizaciones preexistentes de otro parque eólico que es propiedad del mismo
promotor (parque eólico Chimiche II).
La tendencia en la ejecución de la línea de evacuación de la energía generada
de estos proyectos, debe ser la de evitar la duplicidad de esta infraestructura,
siempre y cuando sea técnicamente viable.
Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un
informe que plasme, valore y evalúe ambientalmente los ajustes reseñados en las
casuísticas planteadas en el punto 2 del apartado c) de la presente propuesta, así
como otras que se consideren, y la solución finalmente adoptada, con una
descripción literal y cartográfica, a escala adecuada para su interpretación, que
deberá venir acompañada del parecer técnico de órganos competentes en materia
de patrimonio histórico, medio ambiente y planeamiento territorial y el Consejo
Insular de Aguas de Tenerife. Lo anterior también debe trasladarse igualmente a la
Dirección General de Energía como órgano sustantivo.
Condicionante n.º 4. En lo que se refiere a la ubicación de los elementos de los
proyectos y las implicaciones ambientales, se debe proceder a lo siguiente:
- Parque eólico El Vallito: el aerogenerador A1 y el trazado anterior y posterior
de la zanja de soterramiento de la línea eléctrica de conexión, se implanta en una
parcela con vocación agrícola provocando el fraccionamiento de forma
permanente. El acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 afecta directamente al
hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.
Se debe estudiar y analizar el desplazamiento del aerogenerador A1 y la línea
de evacuación hacia el extremo Este de la parcela, trasladando la línea eléctrica
soterrada a la pista existente, tal y como se prevé en el resto de los
aerogeneradores del parque eólico, dando continuidad lineal a este elemento bajo
el camino alterado. La tendencia en la ejecución del acceso entre los
aerogeneradores A4 y A5 debe perseguir la minimización en la afección al citado
hábitat evitando el incremento de su fragmentación.
- Parque eólico Los Tarajales: la implantación del aerogenerador TA-01 y su
pista de acceso, requiere de significativos movimientos de tierras y rellenos para su
construcción, ocasionará la deposición de material particulado en las viviendas e
invernaderos y cultivos, supone la pérdida de confort acústico en la vivienda
cercana en fase de funcionamiento y dada la presencia de charcas supone un
importante atractivo para muchas aves, acarreando "...un alto riesgo de colisión de
las aves acuáticas..." y, por último, afecta al hábitat de interés comunitario 5330.
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248