V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48948
polígono industrial de Granadilla de Abona.
4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no
disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
EL JEFE DE SECCIÓN DE ALTA TENSIÓN I
Cristóbal Almeida Murphy
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º Conceder a ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L., la Autorización
Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica "PARQUE
EÓLICO TARAJALES", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48948
polígono industrial de Granadilla de Abona.
4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no
disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
EL JEFE DE SECCIÓN DE ALTA TENSIÓN I
Cristóbal Almeida Murphy
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º Conceder a ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L., la Autorización
Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica "PARQUE
EÓLICO TARAJALES", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248