V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48949
Abona, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente
Resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y
derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 70 de fecha 11/04/
2023.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula
la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las
condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor queda afectado por la legislación
vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la
Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.4.
Tercera.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación
Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones
recogidas en la documentación aportada por ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE
S.L. que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá
el inicio de nuevo trámite administrativo.
Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar
la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su
actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya
transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado
la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Sexta.- El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo
dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al
sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de
desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe
el parque eólico a su estado original.
Séptima.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48949
Abona, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente
Resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y
derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 70 de fecha 11/04/
2023.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula
la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las
condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor queda afectado por la legislación
vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la
Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.4.
Tercera.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación
Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones
recogidas en la documentación aportada por ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE
S.L. que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá
el inicio de nuevo trámite administrativo.
Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar
la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su
actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya
transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado
la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Sexta.- El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo
dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al
sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de
desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe
el parque eólico a su estado original.
Séptima.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
cve: BOE-B-2023-30045
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Núm. 248