III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138739
artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la
finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la misma Ley, así como no tener dicha prórroga una duración
superior a 4 años.
Decimocuarta.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Ecuador como en España, con respecto a
los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de
los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, el Director General de
Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por Ecuasanitas, SA, el Gerente
General, Patricio Ávila Rivas.
cve: BOE-A-2023-21469
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138739
artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la
finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la misma Ley, así como no tener dicha prórroga una duración
superior a 4 años.
Decimocuarta.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Ecuador como en España, con respecto a
los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de
los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio
de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, el Director General de
Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por Ecuasanitas, SA, el Gerente
General, Patricio Ávila Rivas.
cve: BOE-A-2023-21469
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Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.