III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138738
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la
siguiente:
Meses
2023
2024
3
12
2025
12
2026
2027
12
9
TOTAL
48
Importe (euros) 12.226,11 48.904,45 48.904,45 48.904,45 36.678,34 195.617,80
Estos límites serán susceptibles de variación, mediante la Adenda a la que se refiere
la cláusula octava de este convenio, en el caso de que se produzcan cambios en el
número de beneficiarios, el importe de la cuota y el valor de las Órdenes de Asistencia
Ambulatoria (ODA)
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Décima.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Ecuasanitas, SA, y por
la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en
Ecuador, así como por un representante de la Consejería y por un representante del
Consejo de Residentes Españoles en aquel país.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste
delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Duodécima.
Orden jurisdiccional competente.
Decimotercera.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogable por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del
cve: BOE-A-2023-21469
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138738
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la
siguiente:
Meses
2023
2024
3
12
2025
12
2026
2027
12
9
TOTAL
48
Importe (euros) 12.226,11 48.904,45 48.904,45 48.904,45 36.678,34 195.617,80
Estos límites serán susceptibles de variación, mediante la Adenda a la que se refiere
la cláusula octava de este convenio, en el caso de que se produzcan cambios en el
número de beneficiarios, el importe de la cuota y el valor de las Órdenes de Asistencia
Ambulatoria (ODA)
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Décima.
Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Ecuasanitas, SA, y por
la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en
Ecuador, así como por un representante de la Consejería y por un representante del
Consejo de Residentes Españoles en aquel país.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste
delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Duodécima.
Orden jurisdiccional competente.
Decimotercera.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogable por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del
cve: BOE-A-2023-21469
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.