III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138737

protección hasta los montos contratados en gastos médicos por accidente, ambulancia,
servicio exequial.
Unidad de Atención Inmediata móvil (UTIM):
Asistirá a los afiliados de Ecuasanitas dentro del perímetro urbano de Ibarra, Quito,
Latacunga, Ambato, Riobamba, Cuenca, Machala, Loja, Manta, Guayaquil y Salinas con
los siguientes servicios, previo pago por el usuario de la tarifa vigente (10 dólares):
– Asistencia médica en emergencia y urgencias: Asistencia en el lugar que se
produzca la emergencia o urgencia dentro de los límites establecidos, tratándose de una
enfermedad o lesión repentina de aparición súbita que de no recibir tratamiento oportuno
puede dejar secuelas graves o puede poner en riesgo la vida del paciente,
administración de primera dosis de medicación genérica, estabilización del paciente,
traslado al centro asistencial de ECUASANITAS.
– Consulta médica a domicilio, asistencia a domicilio del afiliado dentro de los límites
establecidos, tratándose de situaciones en las que la condición del paciente no le
permite la movilización por sus propios medios sin riesgo para su vida, brindándole el
tratamiento inicial de la crisis.
Octava. Importe y forma de pago.
Que las cuotas a abonar por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad
Social a Ecuasanitas, SA, correspondientes al año 2023 a abonar a serán las siguientes:
Ciento veintisiete dolares usa con cinco centavos (127,05 $ USA) mensuales en
concepto de cuota por beneficiario, siendo treinta y cuatro (34) el número estimado de
beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005,
de 18 de marzo «Niños de la Guerra» y a los del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero,
por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles
residentes en el exterior y retornados.
Adicionalmente a lo anterior, los pagos relativos a las Ordenes de Asistencia
Ambulatoria (ODA) se harán efectivos a ECUASANITAS SA a la finalización de cada
semestre, previa acreditación de los gastos incurridos por los beneficiarios en estos
conceptos, hasta un máximo de cuatro ODA anuales por beneficiario, por valor máximo
anual de TREINTA Y DOS DÓLARES USA (32 $ USA).
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada
semestre natural.
El número de beneficiarios, el importe de la cuota y el valor de las Órdenes de
Asistencia Ambulatoria (ODA) podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del
convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Novena. Compromiso de gasto y presupuesto.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de
este convenio la cifra de 211.697,60 dólares USA, con un coste anual de 52.924,40
dólares USA.
Esta cantidad se corresponde con un importe por toda la duración del convenio
de 195.617,80 euros y un coste anual de 48.904,45 euros, según el tipo de cambio oficial
aprobado por el Banco de España de 1 euro=1,0822 dólares USA (BOE de 23 de mayo
de 2023).

cve: BOE-A-2023-21469
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Núm. 248