III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138736

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que
se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.
Las variaciones que se comuniquen a Ecuasanitas, SA, sobre las personas que
deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes
siguiente a la comunicación por parte de la Consejería, siempre que sean recibidas en
las dependencias de Ecuasanitas, SA, antes del último día hábil del mes anterior.
Ecuasanitas, SA, garantizará la custodia y seguridad de los datos personales de los
beneficiarios, no pudiendo ceder los mismos a terceros sin la autorización de estos.
Quinta.

Condiciones del servicio.

Ecuasanitas, SA, mediante el presente convenio, ofrece afiliación a los beneficiarios
del mismo a través del Producto Plan Total, cuyos beneficios se detallan a continuación:
Atención de emergencia.
Atención médica en consultorios por especialistas en Medicina General, Pediatría,
Puericultura, Traumatología, Ortopedia, Gineco-Obstetricia, Urología, Nefrología,
Gastroenterología, Neurología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Neumología,
Cardiología, Endocrinología y otras.
Exámenes de Laboratorio y Rayos X.
Exámenes complementarios de diagnóstico como: endoscopia, electrocardiograma,
electroencefalograma, ecosonografía, tomografía, resonancia magnética etc.
Hospitalización clínica y quirúrgica.
Maternidad.
Medicamentos en hospitalización.
Las exclusiones, carencias, funcionamiento del sistema y demás estipulaciones se
detallan en el Formulario 3 de Porcentajes de Financiamiento de acuerdo con el nivel de
la plantilla del Plan Total que Ecuasanitas, SA, mantiene como tipo, que se adjunta al
presente convenio y que forma parte integrante del mismo con las modificaciones o
excepciones contenidas en este convenio.
El sistema funciona con el pago de la cuota mensual correspondiente y,
adicionalmente, con la compra de Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) para cada
consulta que deben ser adquiridas en cualquiera de las oficinas de Ecuasanitas,
SA, conforme a las tarifas vigentes en ese momento, en función del nivel del médico
pueden ser necesarias de 1 a 3 ODAS por consulta.
Se financiará a cada beneficiario hasta las cuatro primeras Órdenes de Asistencia
Ambulatoria de cada año, con un coste máximo de 32 dólares, gastos que sólo se harán
efectivos en la medida en que se utilicen por cada beneficiario.
Sexta.

Cobertura de patologías previas a la firma del convenio.

Séptima.

Coberturas adicionales.

Ecuasanitas, SA, a través de este convenio, ofrece coberturas adicionales al plan
escogido, cuya descripción y niveles de cobertura se presentan a continuación.
Accidentes personales: La cobertura de accidentes personales cubre todo tipo de
accidentes, entendiéndose como tal todo hecho traumático (herida o contusión) no
psíquico, súbito, imprevisto e independiente de la voluntad del afiliado, brindando

cve: BOE-A-2023-21469
Verificable en https://www.boe.es

Ecuasanitas, SA, otorgará una cobertura de preexistencias limitada a dos mil dólares
(2.000$) por afiliado, que tendrá vigencia anual y que será cubierta a partir de los 90 días
desde el alta de los nuevos usuarios. Se considerará preexistencia a la patología o
condición médica cuyo origen sea anterior a la firma del convenio, y que puede ser
conocida o no conocida o declarada o no declarada por los beneficiarios del convenio.