III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138735

finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que
se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Migraciones se propone establecer el
presente convenio para que los españoles residentes en Ecuador puedan ser
beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Ecuasanitas, SA, radicada en Ecuador, dispone de instalaciones clínicas y
hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de
especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en Ecuador al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero,
y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las
cuotas correspondientes.
Segunda.

Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en Ecuador, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta
contingencia.

Ecuasanitas, SA, se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este
acuerdo, señalados en la cláusula segunda la asistencia médica ambulatoria, la
hospitalaria clínica quirúrgica, en todas las especialidades, así como farmacéutica
durante el internamiento.
La asistencia médica se prestará en las clínicas de Ecuasanitas, SA, y en otros
establecimientos sanitarios con los que Ecuasanitas, SA, tenga establecidos conciertos
para poder dar cobertura a los beneficiarios de este convenio en todo el territorio de
Ecuador.
Cuarta. Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Ecuador, entregará a Ecuasanitas, SA. una relación de personas que reúnan
los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

cve: BOE-A-2023-21469
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos de las entidades firmantes.