III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
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Martes 17 de octubre de 2023

cve: BOE-A-2023-21469
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 248

GENERALIDADES
CONTRATANTE: CONSEJERIA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE VIGENCIA: DESDE ENERO - HASTA DICIEMBRE 2023
VIGENCIA DEL CONTRATO:
a) El Contrato de Prestación de Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada, Condiciones Generales, Condiciones Particulares y todos sus Anexos, tendrá vigencia durante un año
a partir de la fecha de inicio del mismo.
b) Además de los motivos de terminación detallados en el Contrato de Prestación de Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada, se adiciona como motivo de canc elación
unilateral el resultado de ingresos y gastos de la vigencia del contrato, si éste alcanza un índice mayor al 100% posterior a los 6 meses de vigencia.
c) El contrato se entenderá por terminado, en caso de que, al realizarse la revisión semestral de tarifas, las partes no lleg aran a un acuerdo sobre las nuevas condiciones que
regirían para el contrato.
d) En caso de terminación o cancelación anticipada del Contrato, el plazo para presentar reclamos será de 90 días posteriores a la fecha efectiva de cancelación.
REVISIÓN DE TARIFAS:
Para la renovación del contrato se revisarán las tarifas, condiciones y beneficios mismas que serán notificadas al Representante con 45 días y no menor a 40 días de anticipación
previo a la finalización de la vigencia del contrato.
a) PARA CONTRATOS GRUPALES - GRUPALES POOL - EMPRESARIALES (MENOS DE 20 TITULARES):
REVISIÓN ANUAL
Si existiera una diferencia de los gastos sobre ingresos mayor del 65% desde el primer año de vigencia, se procederá con el reaj uste al costo de las primas del valor inicial
ofertado y previa notificación, con pago a partir de su renovación. El reajuste se re alizará de acuerdo a la siguiente tabla:
RESULTADO DE INGRESOS Y GASTOS
RANGO
RANGO
65.01% al 69%
5%
70% al 75%
9%
76% al 80%
10%
81% al 85%
15%
86% al 90%
17%
91% al 95%
22%
96% al 100%
25%
101% al 105%
30%
106% al 110%
35%
11% al 115%
40%
116% al 120%
45%
121% al 125%
50%
126% al 130%
55%
Del 131% en adelante
Revisión mandatoria de condiciones, beneficios y tarifas.
b) PARA CONTRATOS EMPRESARIALES (A PARTIR DE 20 TITULARES) Y CORPORATIVOS (VIP):
REVISIÓN SEMESTRAL
Se procederá con la revisión de tarifas, condiciones y beneficios si el resultado de ingresos y gastos (más IBNR) supera el 6 5% semestralmente durante lavigencia. De acuerdo a
la siguiente tabla:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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