III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.
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Martes 17 de octubre de 2023

cve: BOE-A-2023-21469
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 248

ELEGIBILIDAD:
a) Son elegibles como afiliados y beneficiarios los emigrantes españoles residentes en Ecuador
d) El grupo familiar deberá conformarse solo con titulares.
ELIMINACIÓN DE CARENCIAS :
De acuerdo a la negociación, si el grupo a afiliarse se encontraba en un plan de asistencia médica corporativa vigente de cua lquier empresa de medicina
prepagada , se eliminará las carencias para servicios ambulatorios y hospitalarios, siempre que el grupo haya permanecido vigente al menos 6 meses en la o tra
empresa de medicina prepagada e inmediatamente decide contratar con nuestra empresa.
Las carencias de maternidad, discapacida d y preexistencias deberán cumplir el tiempo establecido en el contrato tanto para atención ambulatoria y hospitalaria.
Como condición especial, el contratante deberá presentar previamente evidencia de su anterior aseguradora de la afiliación de l grupo a ingresar a nuestra
empresa, mediante un certificado de afiliación en donde consten los nombres del afiliado, la fecha de afiliación de su anteri or aseguradora (desde y hasta).
PAGOS:
a) El pago de las cuotas deberá efectuarse semestralmente.
b) El incumplimiento del pago faculta a Ecuasanitas a suspender los servicios del plan. El pago de las mismas restablecerá el servicio.
c) Será obligación del afiliado realizar la verificación del pago en cualquiera de las formas establecidas en su contra to, a través de débito, transferencias
MOVIMIENTOS:
a) No se aceptan movimientos retroactivos.
b) Ecuasanitas se reserva el derecho de solicitar documentos necesarios que respalden los cambios solicitados.
EXCLUSIONES:
Las exclusiones de usuarios recibidas hasta el 25 de cada mes, tendrán como fecha de desafiliación al contrato desde el prime r día del siguiente mes de la
notificación.
PAGOS DE REEMBOLSOS DE MEDICAMENTOS (cuando aplique):
Los reclamos serán atendidos por Ecuasanitas dentro de un plazo de ocho días hábiles luego de presentada la documentación completa del reclamo. El afiliado
tendrá 90 días calendario para la presentación de sus reclamos, contados a partir de la fecha de incurrencia de cada gasto. P ara reingresos de reembolsos
devueltos, se establece un período de 30 días. Los reclamos presentados total o parcialmente después de este período no tendr án cobertura.
El valor de reembolso se acreditará directamente a la cuenta bancaria del afiliado titular, previa la noti ficación por correo del tipo de cuenta, número de cuenta,
banco y correo electrónico.
MATERNIDAD:
1. Este beneficio se otorga a titulares y cónyuges siempre y cuando la afiliada haya superado el periodo de carencia y ajuste su cuota de Titular sola a Titular
más uno o Titular más Familia con un miembro más en su grupo familiar, condición que puede cumplir con la afiliación intraute rina y cumpla con la notificación
de su embarazo en un tiempo no mayor de 60 días calendario desde la fecha de concepción, para lo cual deberá remitir la ecografía con su respectivo informe y
el certificado médico en el que conste la fecha de última menstruación (FUM) que evidencie el tiempo de embarazo.
2. Cuando la afiliada embarazada ya cumpla con la condición de tarifa de Titular más uno o Titular más Familia gozará de la cobertura de maternidad y no es
requisito realizar la notificación de embarazo y en este caso puede realizar la afiliación intrauterina desde la semana 20 ha sta la semana 32 de gestación.

RESULTADO DE INGRESOS Y GASTOS (RANGO)
Menor o igual a 65%
Menor o igual a 65%
Del 65.01% al 75%
Del 65.01% al 75%
Del 75% al 100%
Del 75% al 100%
Para analizar el porcentaje que debe considerarse para el incremento en las tarifas (cuando aplique) se procede a calcular el ingreso esperado que es el
resultado del total de gastos más IBNR sobre 65% y posteriormente dividir este resultado por el ingreso actual, todo menos un o.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 138763