III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21462)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización del encuentro "Juventud y Talento: construyendo junto/as futuro en el territorio", en el marco de la programación académica de los cursos de verano de la UIMP para 2023, con la asistencia de participantes en Programa Campus Rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138709

b) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones iniciadas.
d) Conocer y evaluar el contenido y resultado del proyecto.
e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer efectiva la
aportación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la UIMP,
según se ha establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera del convenio.
f) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
4. Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán acordar
la participación, sin voto, de representantes de otras Administraciones públicas, así como
de los técnicos y expertos cuya incorporación se considere adecuada para el tratamiento
de los diferentes temas que se planteen.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
los cursos objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez
firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2023.
Décima. Extinción y causas de resolución.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las causas establecidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-21462
Verificable en https://www.boe.es

Novena.