III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-21461)
Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138700
niveles biológicos sostenibles, además de cumplir con los principales objetivos de la
Política Pesquera Común; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de
la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de
eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores
costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado
una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 31.3
de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se
establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero
Mediterráneo.
La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión
para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, queda modificada
como sigue:
Uno.
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de los topes anuales establecidos para la GSA 6 en el
apartado 1 letra b) del presente artículo, durante el mes de marzo de cada año
dichos topes serán de aplicación durante un máximo de cuatro días de pesca
permitidos por buque a la semana, para la protección de los juveniles de sardina.»
Dos.
El anexo queda redactado como sigue:
«ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º
trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º39’00 de
latitud Norte y 002º46’80 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el
día 15 de enero, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la
desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona,
en situación de 41º15’90 de latitud Norte y 001º57’70 de longitud Este, desde el
día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y
la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación
de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este, desde el día 15 de
noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación
de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este y la zona comprendida
entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en
situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este, desde el 15 de
noviembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la
desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte
y 000º31’00 de longitud Este y el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del
cve: BOE-A-2023-21461
Verificable en https://www.boe.es
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas
exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138700
niveles biológicos sostenibles, además de cumplir con los principales objetivos de la
Política Pesquera Común; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de
la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de
eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores
costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado
una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 31.3
de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se
establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero
Mediterráneo.
La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión
para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, queda modificada
como sigue:
Uno.
El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de los topes anuales establecidos para la GSA 6 en el
apartado 1 letra b) del presente artículo, durante el mes de marzo de cada año
dichos topes serán de aplicación durante un máximo de cuatro días de pesca
permitidos por buque a la semana, para la protección de los juveniles de sardina.»
Dos.
El anexo queda redactado como sigue:
«ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º
trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º39’00 de
latitud Norte y 002º46’80 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el
día 15 de enero, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la
desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona,
en situación de 41º15’90 de latitud Norte y 001º57’70 de longitud Este, desde el
día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y
la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación
de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este, desde el día 15 de
noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación
de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este y la zona comprendida
entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en
situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este, desde el 15 de
noviembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la
desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte
y 000º31’00 de longitud Este y el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del
cve: BOE-A-2023-21461
Verificable en https://www.boe.es
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas
exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican: