III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-21461)
Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138701
Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive,
y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (gola del
Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud
Norte y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15
de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de
abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero,
ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno
de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre
de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el
entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros
adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.»
Tres.
La letra d) de la disposición derogatoria única queda redactada como sigue:
«d) Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de
veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del
litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.»
Cuatro.
La letra b) de la disposición final tercera queda derogada.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinadas vedas durante
finales de 2023 y principios de 2024.
Sin perjuicio de la disposición final única, las vedas reguladas en las letras e), f) y g)
del anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, con la redacción dada por esta
orden no tendrán eficacia durante el último trimestre de 2023 y el primero de 2024,
aplicándose, en su lugar, los siguientes periodos:
1. Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del
río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este y el
paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre
hasta el día 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
2. Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del
Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud Norte
y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 6 de
enero de 2024, ambos incluidos.
3. Litoral de la Región de Murcia, desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el
día 6 de enero de 2024, ambos incluidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Madrid, 16 de octubre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21461
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138701
Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive,
y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (gola del
Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud
Norte y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15
de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de
abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero,
ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno
de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre
de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el
entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros
adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.»
Tres.
La letra d) de la disposición derogatoria única queda redactada como sigue:
«d) Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de
veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del
litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.»
Cuatro.
La letra b) de la disposición final tercera queda derogada.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinadas vedas durante
finales de 2023 y principios de 2024.
Sin perjuicio de la disposición final única, las vedas reguladas en las letras e), f) y g)
del anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, con la redacción dada por esta
orden no tendrán eficacia durante el último trimestre de 2023 y el primero de 2024,
aplicándose, en su lugar, los siguientes periodos:
1. Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del
río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este y el
paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre
hasta el día 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
2. Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del
Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud Norte
y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 6 de
enero de 2024, ambos incluidos.
3. Litoral de la Región de Murcia, desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el
día 6 de enero de 2024, ambos incluidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Madrid, 16 de octubre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21461
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».