III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-21461)
Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138699
relativamente rápidas a las medidas de gestión establecidas, como ha ocurrido, por
ejemplo, con la población de sardina ibérica (zonas 8c y 9 del CIEM).
Sin embargo, con la presente orden se pretenden modular algunas de las medidas
recientemente adoptadas mediante la orden mencionada, sin obviamente renunciar al
objetivo buscado, que no es otro que mejorar el estado de las poblaciones objetivo de la
pesquería del cerco en el Mediterráneo español y alcanzar su sostenibilidad. Ello se
considera conveniente desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y social de
la flota y sus puertos, lonjas y comunidades costeras asociados, a pesar de que el
estado de la sardina en la GSA 6 (una de la subdivisiones geográficas establecidas por
la Comisión General de Pesca del Mediterráneo) continúa siendo muy deficiente. De
hecho, según los informes científicos disponibles, es el stock en situación más
preocupante, con los niveles de biomasa y capturas realizadas más bajos de la serie
histórica en los últimos años.
De este modo, procede en este momento substituir la prohibición inicialmente
prevista en la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, de desembarcar sardina en los meses
de marzo, abril, octubre y noviembre, por dos medidas alternativas, social y
económicamente más sostenibles para el sector pesquero de cerco de la GSA 6.
Concretamente, mediante la presente orden se incrementan los periodos de veda
espaciotemporal completa durante un mes adicional a lo ya previsto, de entre el 15 de
noviembre y el 15 de diciembre de cada año, de modo que se prohíbe faenar al cerco en
dicha zona en ciertos periodos, lo que favorece la recuperación de la población al
proteger a los individuos adultos que se encuentran en fase de engorde, y constituyen un
factor clave para la reproducción de la especie. Los periodos resultantes contenidos en
el actual anexo, que se solapan en la mayor parte de los casos con otras vedas
existentes en la orden original, tienen vocación de permanencia y permiten una mejor
planificación de las actividades pesqueras, al propio tiempo que aseguran la
sostenibilidad de estas pesquerías. Asimismo, consecuencia de estos cambios, se aclara
el régimen aplicable en determinadas vedas que seguían sujetas transitoriamente a la
normativa precedente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los interesados:
así, se procede a derogar completamente la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la
que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en
determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023, que mantenía su
vigencia en tres de estas zonas hasta el 1 de febrero de 2024, estableciéndose ahora
una regulación transitoria en la presente disposición, que asegure el paso del sistema
anterior al ahora dispuesto, de modo que en esas tres zonas se amplíe en un mes,
desde el 15 de noviembre, las vedas vigentes, pero se respeten, sólo para este primer
ejercicio de aplicación de entre finales de 2023 y primeros de 2024, las fechas de
finalización que estaban en vigor, asegurando una transición fluida entre ambos
regímenes normativos.
Además, con el objetivo de reducir la mortalidad por pesca, se reduce la actividad de
la flota de cerco en la GSA 6 durante el mes de marzo, mes clave para el reclutamiento
de la sardina, de modo que los topes fijados en esta GSA sólo se pueden alcanzar en
cuatro días de actividad semanales por cada buque.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7.3 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre
de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la ordenación de la actividad de la flota de
cerco del mediterráneo, con el fin de mantener las principales especies objetivo en unos
cve: BOE-A-2023-21461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138699
relativamente rápidas a las medidas de gestión establecidas, como ha ocurrido, por
ejemplo, con la población de sardina ibérica (zonas 8c y 9 del CIEM).
Sin embargo, con la presente orden se pretenden modular algunas de las medidas
recientemente adoptadas mediante la orden mencionada, sin obviamente renunciar al
objetivo buscado, que no es otro que mejorar el estado de las poblaciones objetivo de la
pesquería del cerco en el Mediterráneo español y alcanzar su sostenibilidad. Ello se
considera conveniente desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y social de
la flota y sus puertos, lonjas y comunidades costeras asociados, a pesar de que el
estado de la sardina en la GSA 6 (una de la subdivisiones geográficas establecidas por
la Comisión General de Pesca del Mediterráneo) continúa siendo muy deficiente. De
hecho, según los informes científicos disponibles, es el stock en situación más
preocupante, con los niveles de biomasa y capturas realizadas más bajos de la serie
histórica en los últimos años.
De este modo, procede en este momento substituir la prohibición inicialmente
prevista en la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, de desembarcar sardina en los meses
de marzo, abril, octubre y noviembre, por dos medidas alternativas, social y
económicamente más sostenibles para el sector pesquero de cerco de la GSA 6.
Concretamente, mediante la presente orden se incrementan los periodos de veda
espaciotemporal completa durante un mes adicional a lo ya previsto, de entre el 15 de
noviembre y el 15 de diciembre de cada año, de modo que se prohíbe faenar al cerco en
dicha zona en ciertos periodos, lo que favorece la recuperación de la población al
proteger a los individuos adultos que se encuentran en fase de engorde, y constituyen un
factor clave para la reproducción de la especie. Los periodos resultantes contenidos en
el actual anexo, que se solapan en la mayor parte de los casos con otras vedas
existentes en la orden original, tienen vocación de permanencia y permiten una mejor
planificación de las actividades pesqueras, al propio tiempo que aseguran la
sostenibilidad de estas pesquerías. Asimismo, consecuencia de estos cambios, se aclara
el régimen aplicable en determinadas vedas que seguían sujetas transitoriamente a la
normativa precedente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los interesados:
así, se procede a derogar completamente la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la
que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en
determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023, que mantenía su
vigencia en tres de estas zonas hasta el 1 de febrero de 2024, estableciéndose ahora
una regulación transitoria en la presente disposición, que asegure el paso del sistema
anterior al ahora dispuesto, de modo que en esas tres zonas se amplíe en un mes,
desde el 15 de noviembre, las vedas vigentes, pero se respeten, sólo para este primer
ejercicio de aplicación de entre finales de 2023 y primeros de 2024, las fechas de
finalización que estaban en vigor, asegurando una transición fluida entre ambos
regímenes normativos.
Además, con el objetivo de reducir la mortalidad por pesca, se reduce la actividad de
la flota de cerco en la GSA 6 durante el mes de marzo, mes clave para el reclutamiento
de la sardina, de modo que los topes fijados en esta GSA sólo se pueden alcanzar en
cuatro días de actividad semanales por cada buque.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7.3 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre
de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la ordenación de la actividad de la flota de
cerco del mediterráneo, con el fin de mantener las principales especies objetivo en unos
cve: BOE-A-2023-21461
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Núm. 248