III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21393)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138304

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
quinta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Octava.

Plazo de vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por un período adicional de hasta cuatro años.
3. La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Novena.

Incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta cláusula.
2. AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la Base
de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Décima.

Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha
modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del
convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.

1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al
Convenio que nos ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de
las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de que alguna de las partes deseara resolver el convenio, por el motivo
que fuere, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos un mes de
antelación a la fecha de resolución prevista, exponiendo las causas que motivan tal
decisión.
4. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y

cve: BOE-A-2023-21393
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.