III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21393)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138305
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
5. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito o por incumplimiento grave
acreditado por una de las partes.
Duodécima.
Cláusula de protección de datos y confidencialidad.
AESA: rmac.aesa@seguridadaerea.es; lserrano@seguridadaerea.es
ENAIRE: ucpd@enaire.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, la Directora de la Agencia, Montserrat Mestres Domenech.–
Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21393
Verificable en https://www.boe.es
1. ENAIRE se compromete a tratar los datos personales que la AESA le comunique
en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas contenido en los
artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los principios
contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Directiva
(UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Más
concretamente, ENAIRE se compromete a no hacer uso de ellos para finalidad
cualquiera distinta de la que constituye el objeto del presente convenio, a no
comunicarlos a terceros salvo que lo exija una disposición legal, a conservarlos de
manera segura por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la finalidad
declarada, a destruirlos cuando ya no resulte necesario su tratamiento y a comunicar tan
pronto como sea posible al responsable del tratamiento, la AESA, cualquier violación de
su seguridad.
2. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial
todos los datos que se traten en las bases de datos de AESA, debiendo ENAIRE
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.
3. Ambas partes garantizan que las personas autorizadas para tratar datos
personales se han comprometido, de manera expresa, a respetar la confidencialidad o
están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
De igual modo, las partes intervinientes garantizaran el cumplimiento de lo previsto
en la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial las normas
citadas en el punto 1 de esta cláusula y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
4. Se establecen como puntos de contacto:
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138305
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
5. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito o por incumplimiento grave
acreditado por una de las partes.
Duodécima.
Cláusula de protección de datos y confidencialidad.
AESA: rmac.aesa@seguridadaerea.es; lserrano@seguridadaerea.es
ENAIRE: ucpd@enaire.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, la Directora de la Agencia, Montserrat Mestres Domenech.–
Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.
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cve: BOE-A-2023-21393
Verificable en https://www.boe.es
1. ENAIRE se compromete a tratar los datos personales que la AESA le comunique
en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas contenido en los
artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los principios
contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Directiva
(UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Más
concretamente, ENAIRE se compromete a no hacer uso de ellos para finalidad
cualquiera distinta de la que constituye el objeto del presente convenio, a no
comunicarlos a terceros salvo que lo exija una disposición legal, a conservarlos de
manera segura por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la finalidad
declarada, a destruirlos cuando ya no resulte necesario su tratamiento y a comunicar tan
pronto como sea posible al responsable del tratamiento, la AESA, cualquier violación de
su seguridad.
2. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial
todos los datos que se traten en las bases de datos de AESA, debiendo ENAIRE
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.
3. Ambas partes garantizan que las personas autorizadas para tratar datos
personales se han comprometido, de manera expresa, a respetar la confidencialidad o
están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
De igual modo, las partes intervinientes garantizaran el cumplimiento de lo previsto
en la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial las normas
citadas en el punto 1 de esta cláusula y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
4. Se establecen como puntos de contacto: