III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21393)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138303

aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos
personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:
a. Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b. Clase, modelo y número de serie de la aeronave.
6. AESA habilitará las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la
ENAIRE el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles en los términos expuestos en esta cláusula.
Cuarta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.

1. Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al
amparo de este convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de
aeronaves, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime
pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su
homólogo en ENAIRE la información que estime pertinente relativa a las incidencias
producidas.
2. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a ENAIRE para que realice
las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. El acceso a la base de
datos podrá suspenderse hasta que las dudas queden completamente aclaradas o se
adopten las medidas que resulten procedentes para su rectificación.
3. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes,
uno nombrado por ENAIRE y otro nombrado por AESA.
4. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un secretario con voz y
voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará
las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Sexta. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.

cve: BOE-A-2023-21393
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.