III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21393)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138302
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA concede a
ENAIRE el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles.
2. La autorización de acceso que conceda AESA, tendrá como finalidad exclusiva el
coadyuvar a las operaciones y actividades de navegación aérea que desarrolla ENAIRE,
en el cumplimiento de sus específicas misiones, en las que esté implicada alguna
aeronave, cuyos datos son necesarios para su desarrollo, no pudiendo emplearse para
ningún otro fin.
Segunda.
Obligaciones de ENAIRE.
1. ENAIRE facilitará a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI
pseudonimizado o número de identificación profesional) del personal de la que esté
facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor
brevedad posible los cambios que se produzcan.
2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña
correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.
3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de
auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso, quedará registrado el día y
hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula Quinta del
presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.
Obligaciones de AESA.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA
habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles para el personal de ENAIRE.
2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del
año, aunque la citada AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que
se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de ENAIRE al que
se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de control
de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la
identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles.
4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la
persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de
cve: BOE-A-2023-21393
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138302
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA concede a
ENAIRE el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles.
2. La autorización de acceso que conceda AESA, tendrá como finalidad exclusiva el
coadyuvar a las operaciones y actividades de navegación aérea que desarrolla ENAIRE,
en el cumplimiento de sus específicas misiones, en las que esté implicada alguna
aeronave, cuyos datos son necesarios para su desarrollo, no pudiendo emplearse para
ningún otro fin.
Segunda.
Obligaciones de ENAIRE.
1. ENAIRE facilitará a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI
pseudonimizado o número de identificación profesional) del personal de la que esté
facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor
brevedad posible los cambios que se produzcan.
2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña
correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.
3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de
auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso, quedará registrado el día y
hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula Quinta del
presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.
Obligaciones de AESA.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA
habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles para el personal de ENAIRE.
2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del
año, aunque la citada AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que
se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de ENAIRE al que
se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de control
de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la
identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles.
4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la
persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de
cve: BOE-A-2023-21393
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.