III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21393)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138301

del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula
su funcionamiento.
Corresponde a AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de
carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015 de 22 de mayo
por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Este
Registro está afectado también por el Real Decreto 2876/1982 de 15 octubre, por el que
se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, así como por la Orden
del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1982 por la
que se aprueba un nuevo reglamento para la construcción y utilización de las aeronaves
por aficionados.
Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la
asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las
inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se
produzcan y las cancelaciones de estas. Su ámbito se extiende a todo el territorio
nacional y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.
Segundo.
La Entidad Pública Empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaria General de Transporte y Movilidad,
ejerce competencias en materia de navegación y espacio aéreos, así como, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo,
teniendo como misión, en el ámbito de sus competencias, contribuir al desarrollo del
transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia
y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de clientes y
usuarios, en el marco de la política general de transportes del Gobierno.
Tercero.

cve: BOE-A-2023-21393
Verificable en https://www.boe.es

Que la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en
especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y
teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, modelo y número de serie),
son considerados de gran interés para ENAIRE para la gestión de los vuelos y, en su
caso, para el contacto y la rápida localización del propietario o del operador de la
aeronave.
Que, en aras al adecuado cumplimiento de las antedichas competencias, ambas
partes consideran necesario que ENAIRE pueda acceder a la mencionada Base de
Datos del Registro de Aeronaves titularidad y competencia de AESA, al objeto de
conocer determinada información de las aeronaves y de sus propietarios, poseedores y
operadores, todo ello de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que establece el deber de colaboración entre Administraciones Publicas, y
en su virtud instituye como técnica de colaboración entre las administraciones el
suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a
disposición del organismo público al que se dirige la solicitud y que la administración
solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.