III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-21400)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023

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5. Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos en
algunas de las categorías señaladas en el artículo segundo de esta convocatoria; esto
último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser
galardonados.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los
sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría
General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través
de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en
www.rpdiscapacidad.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 en https://sede.mscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a
«Trámites», «Real Patronato sobre Discapacidad», acompañando a la solicitud la
documentación requerida.
2. En el supuesto de que la persona física no disponga de sistema de firma
aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud detallada en el
Anexo 1 de esta convocatoria, que también podrá ser descargada desde
www.rpdiscapacidad.gob.es en formato Word, en el apartado relativo a la información
específica de esta convocatoria, acompañando la documentación requerida y
presentándola firmada por quién realiza la solicitud o por su representante legal, por
cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud y su
documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse
con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo
preceptivamente el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. En el caso de la entrega presencial de la solicitud de candidatura y su
documentación anexa, y con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de los
derechos reconocidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberán
digitalizar dichos documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás
normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan
sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico,
devolviéndose los originales al interesado, de acuerdo con el artículo 16.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En caso de que se requiera la aportación de los documentos
originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se
les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos
(arts. 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria,
o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley.
7. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria
explicativa, de un máximo de cinco páginas, que deberá ser aportada en formato
electrónico, en la que se defienda la candidatura. La memoria desarrollará el proyecto de
candidatura y contendrá de forma sintética un breve resumen de cada uno de los
criterios de puntuación de las distintas modalidades reflejadas en el artículo 8 de esta

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Núm. 247