III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21394)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil "Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana", en materia de protección de datos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138308

para ello, ambas partes tienen a bien suscribir el presente convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
La Dirección General de Organización e Inspección, es la responsable de una serie
de ficheros relacionados con el funcionamiento de la escuela infantil, parte de cuyos
datos pueden coincidir con los que recopila el AFA para sus propias actividades. Con el
fin de que los escolares puedan recibir los servicios contratados por dicha AFA, desde la
DGOI se le ceden los datos identificativos imprescindibles de los alumnos y sus familias.
El presente convenio tiene por objeto definir a la Asociación de Familias de Alumnos
del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana como encargada del tratamiento de los datos de carácter personal indicados en
el párrafo anterior y que son necesarios para realizar las funciones que tiene
encomendadas.
El presente convenio no afecta a los datos que recoja directamente la AFA para el
desarrollo de las actividades que gestiona y de los que es responsable.
Segunda.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Serán de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.

Al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), le corresponde la
función de responsable del tratamiento de los datos relativos a la escuela infantil. En
virtud de ello, tendrá además de las que se deriven del presente convenio, las
obligaciones que le otorga el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personas y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El MITMA notificará a la AFA las violaciones de seguridad que se detectase y
pudieran afectarle, a fin de que pueda comunicarlo al delegado de protección de datos, y
en su caso, a los posibles interesados afectados por la violación de seguridad que se
produzca, así como darle apoyo cuando sea preciso.
Asimismo, el MITMA se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible, a la
AFA cualquier información que conozca, que afecte a los derechos en materia de
protección de datos, y que pueda afectar a este convenio.
Cuarta. Obligaciones del encargado del tratamiento.
Con carácter general, la AFA (entendida como todos sus miembros y demás
personal relacionado) deberá cumplir con lo establecido en el artículo 28 del

cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.