III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21394)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil "Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana", en materia de protección de datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138309
Reglamento General de Protección de Datos. En concreto, al actuar como encargada
del tratamiento se obliga a:
a) Someterse en todo caso al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos.
b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para las cuestiones relacionadas con el CEI y las competencias del AFA.
c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable
del tratamiento.
d) Comunicar los datos estrictamente necesarios a las empresas que contrate para
el correcto desarrollo de los servicios contratados.
e) Realizar el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de
tratamiento, manual y o automatizado bajo su responsabilidad.
f) Notificar al responsable del tratamiento, la Dirección General de Organización e
Inspección, sin dilación indebida, las brechas de seguridad de los datos personales a su
cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia.
g) Poner a disposición del responsable del tratamiento (DGOI) toda la
documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
h) En el caso de que las personas afectadas ejerzan los derechos establecidos en
los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos, ante la AFA, esta
debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección del delegado de protección de
datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (dpd.dgoi@mitma.es).
La comunicación debe hacerse de forma inmediata, junto, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, asistirá a la DGOI, a través de medidas técnicas y organizativas
apropiadas, para que esta pueda cumplir con la obligación de responder a las solicitudes
que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el
capítulo III del RGPD.
i) Tomará las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD,
sobre seguridad del tratamiento.
j) No recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, del
responsable. En caso de existencia de otro encargado, se impondrán a este, las mismas
obligaciones de protección de datos que las estipuladas entre la DGOI y la AFA.
k) Una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento, que se
corresponderá principalmente cuando el alumnado deje de acudir al CEI, suprimirá todos
los datos personales, así como las copias existentes.
Quinta. Ámbito del tratamiento de datos.
–
–
–
–
–
–
–
Recepción de datos.
Registro o grabación.
Estructuración.
Modificación.
Consulta/acceso.
Conservación.
Destrucción.
Sexta.
Medidas de seguridad.
La AFA, como encargado del tratamiento, se obliga a garantizar la seguridad de los
datos de carácter personal que le son cedidos durante la prestación del servicio. A tal
efecto, tiene que adoptar las medidas de tipo técnico y organizativo legalmente exigibles,
que sean apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y que
cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de los datos personales cedidos por la DGOI que realizará la AFA,
podrá comprender:
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138309
Reglamento General de Protección de Datos. En concreto, al actuar como encargada
del tratamiento se obliga a:
a) Someterse en todo caso al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos.
b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para las cuestiones relacionadas con el CEI y las competencias del AFA.
c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable
del tratamiento.
d) Comunicar los datos estrictamente necesarios a las empresas que contrate para
el correcto desarrollo de los servicios contratados.
e) Realizar el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de
tratamiento, manual y o automatizado bajo su responsabilidad.
f) Notificar al responsable del tratamiento, la Dirección General de Organización e
Inspección, sin dilación indebida, las brechas de seguridad de los datos personales a su
cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia.
g) Poner a disposición del responsable del tratamiento (DGOI) toda la
documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
h) En el caso de que las personas afectadas ejerzan los derechos establecidos en
los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos, ante la AFA, esta
debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección del delegado de protección de
datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (dpd.dgoi@mitma.es).
La comunicación debe hacerse de forma inmediata, junto, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, asistirá a la DGOI, a través de medidas técnicas y organizativas
apropiadas, para que esta pueda cumplir con la obligación de responder a las solicitudes
que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados recogidos en el
capítulo III del RGPD.
i) Tomará las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD,
sobre seguridad del tratamiento.
j) No recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, del
responsable. En caso de existencia de otro encargado, se impondrán a este, las mismas
obligaciones de protección de datos que las estipuladas entre la DGOI y la AFA.
k) Una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento, que se
corresponderá principalmente cuando el alumnado deje de acudir al CEI, suprimirá todos
los datos personales, así como las copias existentes.
Quinta. Ámbito del tratamiento de datos.
–
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Recepción de datos.
Registro o grabación.
Estructuración.
Modificación.
Consulta/acceso.
Conservación.
Destrucción.
Sexta.
Medidas de seguridad.
La AFA, como encargado del tratamiento, se obliga a garantizar la seguridad de los
datos de carácter personal que le son cedidos durante la prestación del servicio. A tal
efecto, tiene que adoptar las medidas de tipo técnico y organizativo legalmente exigibles,
que sean apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y que
cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de los datos personales cedidos por la DGOI que realizará la AFA,
podrá comprender: