III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21394)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil "Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana", en materia de protección de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138307
Ambos reconociéndose la capacidad legal y competencia necesaria para formalizar
el presente Convenio,
EXPONEN
I. La Escuela de Educación Infantil «Centro de Educación Infantil del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», (en adelante, CEI) tiene la naturaleza de
centro privado de educación infantil de los regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, de acuerdo con la Orden 2221/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 12 de junio de 2007,
que lo autoriza.
Desde su creación, el CEI ha venido contribuyendo a la conciliación de la vida laboral
y familiar de los trabajadores del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(en adelante MITMA), de sus organismos autónomos Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG), y sus agencias estatales de Seguridad Aérea (AESA) y de Seguridad
Ferroviaria (AESF), así como del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante MITERD) y sus organismos autónomos, atendiendo a la
correspondiente estructuración ministerial en cada momento.
II. En la actualidad, este centro educativo continúa teniendo un especial
protagonismo, al considerarse esencial el derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral para los trabajadores, por lo que la creación y el mantenimiento de este tipo de
centros, se ha convertido en una prioridad en el marco de las políticas de apoyo social
que la Administración ha de promover a favor de sus empleados, con el fin de que
puedan desarrollarse plenamente tanto en el aspecto profesional como en el ámbito
familiar.
Se busca así contribuir al cumplimiento de uno de los derechos reconocidos en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto en el
artículo 14.j (el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral).
III. La AFA, reúne a los padres/madres/tutores de los/as alumnos/as matriculados
en la Escuela Infantil «Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, encontrándose inscrita en censo de Asociaciones de Padres
de Alumnos, establecido en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, el 7
de abril de 2007.
La AFA, tiene entre sus finalidades el desarrollo de actividades extraescolares, como
por ejemplo de inglés y psicomotricidad, la adquisición de material pedagógico, escolar y
juguetes, así como la contratación del servicio de comedor de los/as alumnos/as. Estas
actividades se desarrollan a través de contratos con empresas que realiza la AFA
directamente. En relación con estos contratos, la propia AFA recopila datos de las
familias y el alumnado que, en parte, transmite a dichas empresas. Estos datos son de
diferente índole, destacando entre otros, los datos identificativos, de contacto, datos
laborales, así como datos bancarios a efectos de cobrar las correspondientes cuotas.
Por su parte, la Dirección General de Organización e Inspección (DGOI), es
responsable de una serie de ficheros relacionados con el funcionamiento de la escuela
infantil, parte de cuyos datos coinciden con los que recopila el AFA para sus propias
actividades.
Con el fin de que la AFA conozca la matriculación en cada momento, y de que los
escolares puedan recibir los servicios contratados por dicha AFA, desde la Dirección
General de Organización e Inspección se le ceden los datos identificativos
imprescindibles de los alumnos y sus familias.
Para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales por la asociación,
se considera necesario firmar un acuerdo de confidencialidad y protección de datos y
cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138307
Ambos reconociéndose la capacidad legal y competencia necesaria para formalizar
el presente Convenio,
EXPONEN
I. La Escuela de Educación Infantil «Centro de Educación Infantil del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», (en adelante, CEI) tiene la naturaleza de
centro privado de educación infantil de los regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, de acuerdo con la Orden 2221/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 12 de junio de 2007,
que lo autoriza.
Desde su creación, el CEI ha venido contribuyendo a la conciliación de la vida laboral
y familiar de los trabajadores del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(en adelante MITMA), de sus organismos autónomos Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG), y sus agencias estatales de Seguridad Aérea (AESA) y de Seguridad
Ferroviaria (AESF), así como del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante MITERD) y sus organismos autónomos, atendiendo a la
correspondiente estructuración ministerial en cada momento.
II. En la actualidad, este centro educativo continúa teniendo un especial
protagonismo, al considerarse esencial el derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral para los trabajadores, por lo que la creación y el mantenimiento de este tipo de
centros, se ha convertido en una prioridad en el marco de las políticas de apoyo social
que la Administración ha de promover a favor de sus empleados, con el fin de que
puedan desarrollarse plenamente tanto en el aspecto profesional como en el ámbito
familiar.
Se busca así contribuir al cumplimiento de uno de los derechos reconocidos en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto en el
artículo 14.j (el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral).
III. La AFA, reúne a los padres/madres/tutores de los/as alumnos/as matriculados
en la Escuela Infantil «Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, encontrándose inscrita en censo de Asociaciones de Padres
de Alumnos, establecido en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, el 7
de abril de 2007.
La AFA, tiene entre sus finalidades el desarrollo de actividades extraescolares, como
por ejemplo de inglés y psicomotricidad, la adquisición de material pedagógico, escolar y
juguetes, así como la contratación del servicio de comedor de los/as alumnos/as. Estas
actividades se desarrollan a través de contratos con empresas que realiza la AFA
directamente. En relación con estos contratos, la propia AFA recopila datos de las
familias y el alumnado que, en parte, transmite a dichas empresas. Estos datos son de
diferente índole, destacando entre otros, los datos identificativos, de contacto, datos
laborales, así como datos bancarios a efectos de cobrar las correspondientes cuotas.
Por su parte, la Dirección General de Organización e Inspección (DGOI), es
responsable de una serie de ficheros relacionados con el funcionamiento de la escuela
infantil, parte de cuyos datos coinciden con los que recopila el AFA para sus propias
actividades.
Con el fin de que la AFA conozca la matriculación en cada momento, y de que los
escolares puedan recibir los servicios contratados por dicha AFA, desde la Dirección
General de Organización e Inspección se le ceden los datos identificativos
imprescindibles de los alumnos y sus familias.
Para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales por la asociación,
se considera necesario firmar un acuerdo de confidencialidad y protección de datos y
cve: BOE-A-2023-21394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247