III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-21397)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138347
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a)
Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
5.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) La provincia de Salamanca.
b) En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila,
Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El
Barraco, Sotillo de la Adrada, Ávila, San Pedro del Arroyo y Cebreros.
c) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices
y Puebla de Sanabria.
6. En la Comunidad Autónoma de Madrid, las comarcas de Valdeiglesias y
Navalcarnero.
7. En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Provincias de Pontevedra y Ourense.
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de Sarria, Chantada y Terra de
Lemos-Quiroga.
Parte C.
Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages,
Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès
Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta
Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià,
Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-21397
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138347
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a)
Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
5.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) La provincia de Salamanca.
b) En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila,
Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El
Barraco, Sotillo de la Adrada, Ávila, San Pedro del Arroyo y Cebreros.
c) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices
y Puebla de Sanabria.
6. En la Comunidad Autónoma de Madrid, las comarcas de Valdeiglesias y
Navalcarnero.
7. En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Provincias de Pontevedra y Ourense.
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de Sarria, Chantada y Terra de
Lemos-Quiroga.
Parte C.
Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages,
Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès
Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta
Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià,
Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-21397
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