III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-21397)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138346

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21397

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las provincias de Ciudad Real y Albacete, en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la provincia de Cuenca, hasta
ahora libre, en la zona restringida frente al serotipo 4, retirando por tanto de la parte B
del anexo II las comarcas de Belmonte, San Clemente, Villares del Saz y Motilla del
Palancar. Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Alcalá de Henares, Aranjuez,
Arganda del Rey, Buitrago, Colmenar Viejo, El Escorial, Madrid, Torrelaguna y Villarejo
de Salvanés, de la Comunidad de Madrid, en la zona de vacunación voluntaria de la
parte B del anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B de los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A.

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).

cve: BOE-A-2023-21397
Verificable en https://www.boe.es

Parte B. Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.