III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-21397)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138348

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Zamora:
la comarca de Zamora.
6. En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La provincia de A Coruña.
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de A Mariña Central, A Mariña
Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha
Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada.
7. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de Alcalá de Henares,
Aranjuez, Arganda del Rey, Buitrago, Colmenar Viejo, El Escorial, Madrid,
Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.
Parte C.
lengua azul.

Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages,
Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès
Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta
Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià,
Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agraria, Valentín Almansa de Lara.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-21397
Verificable en https://www.boe.es

3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.»