III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-21409)
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su colección de arte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138455
La suma de las influencias más avanzadas de su momento recogidas por Luís
Seoane, Isaac Díaz Pardo y Andrés Fernández-Albalat se integran en este edificio, que
pasa a formar parte de las nuevas tipologías constructivas desarrolladas en Europa a
partir de la identidad y la democratización de la cultura. El edifico del museo aporta un
relevante valor arquitectónico para la historia de Galicia, tanto por sus soluciones
formales como por los criterios para el desarrollo complejo de usos culturales.
Así pues, la relevancia del museo es que fue creado para alojar una actividad
compleja de difusión cultural sobre la obra de artistas gallegos de vanguardia,
desarrollando una simbiosis entre las piezas artísticas y la arquitectura del edificio con
soluciones constructivas mínimas siguiendo el espíritu de austeridad, que pierde
protagonismo en favor de las obras de arte que aloja, que a su vez caracterizan grandes
lienzos de pared y dan sentido a los espacios.
Por otra parte, el edificio del museo forma parte del complejo cultural formado por la
fábrica de Cerámicas do Castro del grupo Sargadelos, la imprenta que editaba Edicións
do Castro y unos laboratorios donde se realizaban seminarios y cursos internacionales,
si bien en el resto de elementos de este conjunto no se evidencia, al menos en su
intensidad, la confluencia de tantas influencias arquitectónicas de vanguardia y
propuestas constructivas, espaciales y funcionales tan singulares y la integración de
diferentes disciplinas del arte que caracterizan el edificio del museo, y asimismo poseen
otros condicionantes, como el de la funcionalidad productiva y la flexibilidad de usos.
6.
Usos.
El edificio del museo se construyó para acoger una función de difusión global de la
cultura gallega, donde las obras de arte se pudieran exponer de una forma dinámica,
distinta en cada planta, para guiar al espectador en la experiencia de asimilar la
colección artística y el espacio arquitectónico a través de los elementos museográficos
que marcan el sentido circular de la visita, que pretende generar la relación que se
establece entre la propia colección, la sociedad y una identidad cultural.
Se estima que este uso debe seguir siendo el principal del edificio del museo,
aunque debe tomarse en consideración que los requerimientos funcionales de
conservación de las obras de arte pueden hacer necesarias actuaciones relevantes en
materia de impermeabilización, aislamiento térmico, ventilación, accesibilidad y
seguridad para conseguir unos parámetros adecuados de temperatura, humedad,
intensidad y condiciones de iluminación, así como prever la reserva de espacios y usos
complementarios que lo faciliten y permitan su sostenibilidad. Por tal motivo el edificio del
museo podría acoger otros usos, siempre y cuando resulten compatibles con el
mantenimiento de las partes integrantes relevantes y representativas de su concepción
original y se adapten a sus características y preserven su integridad física y su vocación
cultural.
7.1
Régimen de protección y salvaguarda provisional.
Naturaleza y categoría.
El Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside es en la
actualidad un bien que pertenece al Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, al estar
recogido singularmente en el Catálogo de patrimonio del Plan general de ordenación
municipal de Sada vigente, aprobado el 11 de octubre de 2017, como parte del
denominado Conjunto Cerámicas do Castro, que contempla para los edificios que lo
conforman en la actualidad un grado de protección ambiental.
En virtud de sus valores culturales singulares, se propone ampliar la protección del
edificio del museo mediante la declaración de bien de interés cultural (BIC) con la
naturaleza de bien inmueble y con la categoría de monumento.
Según el artículo 41.3 de la LPCG, a los bienes declarados de interés cultural les
corresponde una protección integral, que afectará al edificio y a las partes integrantes
descritas y en las que reside su valor cultural, sin perjuicio de las necesarias actuaciones
cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138455
La suma de las influencias más avanzadas de su momento recogidas por Luís
Seoane, Isaac Díaz Pardo y Andrés Fernández-Albalat se integran en este edificio, que
pasa a formar parte de las nuevas tipologías constructivas desarrolladas en Europa a
partir de la identidad y la democratización de la cultura. El edifico del museo aporta un
relevante valor arquitectónico para la historia de Galicia, tanto por sus soluciones
formales como por los criterios para el desarrollo complejo de usos culturales.
Así pues, la relevancia del museo es que fue creado para alojar una actividad
compleja de difusión cultural sobre la obra de artistas gallegos de vanguardia,
desarrollando una simbiosis entre las piezas artísticas y la arquitectura del edificio con
soluciones constructivas mínimas siguiendo el espíritu de austeridad, que pierde
protagonismo en favor de las obras de arte que aloja, que a su vez caracterizan grandes
lienzos de pared y dan sentido a los espacios.
Por otra parte, el edificio del museo forma parte del complejo cultural formado por la
fábrica de Cerámicas do Castro del grupo Sargadelos, la imprenta que editaba Edicións
do Castro y unos laboratorios donde se realizaban seminarios y cursos internacionales,
si bien en el resto de elementos de este conjunto no se evidencia, al menos en su
intensidad, la confluencia de tantas influencias arquitectónicas de vanguardia y
propuestas constructivas, espaciales y funcionales tan singulares y la integración de
diferentes disciplinas del arte que caracterizan el edificio del museo, y asimismo poseen
otros condicionantes, como el de la funcionalidad productiva y la flexibilidad de usos.
6.
Usos.
El edificio del museo se construyó para acoger una función de difusión global de la
cultura gallega, donde las obras de arte se pudieran exponer de una forma dinámica,
distinta en cada planta, para guiar al espectador en la experiencia de asimilar la
colección artística y el espacio arquitectónico a través de los elementos museográficos
que marcan el sentido circular de la visita, que pretende generar la relación que se
establece entre la propia colección, la sociedad y una identidad cultural.
Se estima que este uso debe seguir siendo el principal del edificio del museo,
aunque debe tomarse en consideración que los requerimientos funcionales de
conservación de las obras de arte pueden hacer necesarias actuaciones relevantes en
materia de impermeabilización, aislamiento térmico, ventilación, accesibilidad y
seguridad para conseguir unos parámetros adecuados de temperatura, humedad,
intensidad y condiciones de iluminación, así como prever la reserva de espacios y usos
complementarios que lo faciliten y permitan su sostenibilidad. Por tal motivo el edificio del
museo podría acoger otros usos, siempre y cuando resulten compatibles con el
mantenimiento de las partes integrantes relevantes y representativas de su concepción
original y se adapten a sus características y preserven su integridad física y su vocación
cultural.
7.1
Régimen de protección y salvaguarda provisional.
Naturaleza y categoría.
El Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside es en la
actualidad un bien que pertenece al Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, al estar
recogido singularmente en el Catálogo de patrimonio del Plan general de ordenación
municipal de Sada vigente, aprobado el 11 de octubre de 2017, como parte del
denominado Conjunto Cerámicas do Castro, que contempla para los edificios que lo
conforman en la actualidad un grado de protección ambiental.
En virtud de sus valores culturales singulares, se propone ampliar la protección del
edificio del museo mediante la declaración de bien de interés cultural (BIC) con la
naturaleza de bien inmueble y con la categoría de monumento.
Según el artículo 41.3 de la LPCG, a los bienes declarados de interés cultural les
corresponde una protección integral, que afectará al edificio y a las partes integrantes
descritas y en las que reside su valor cultural, sin perjuicio de las necesarias actuaciones
cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es
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