III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-21409)
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su colección de arte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138456

que puedan resultar necesarias para mejorar su conservación y garantizar la
funcionalidad del uso para el cual fue concebido.






Naturaleza: material.
Condición: inmueble.
Categoría: monumento.
Interés cultural: arquitectónico, histórico y artístico.
Nivel de protección: integral.

7.2

Directrices para futuras intervenciones:

Las intervenciones en el bien que se estiman compatibles con la protección de sus
valores culturales son las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación,
consolidación y restauración.
También podrán ser autorizadas obras de rehabilitación por medio de proyectos que
garanticen la conservación de los valores culturales protegidos y que definan
adaptaciones precisas para adecuar el uso original a las condicionantes actuales de
conservación, seguridad, accesibilidad, bienestar o salubridad, así como para adecuar el
bien a un nuevo uso compatible con sus valores culturales y que tengan por objetivo
garantizar su conservación y el acceso del público.
Como criterios específicos para su desarrollo se establecen:
– No se considera que las instalaciones existentes tengan un especial valor cultural,
si bien, en su caso, se valorará el mantenimiento de las partes visibles como parte de la
historia del propio edificio, siempre que resulten aptas para su uso actual.
– En el caso de cambio total o parcial de los materiales deteriorados irrecuperables
que formen parte de los acabados o de los elementos ornamentales y decorativos, se
procurará la integración del nuevo elemento empleando materiales y técnicas de la
construcción que atiendan a sus características dimensionales, cromáticas y de
acabado.
– El análisis crítico necesario en las propuestas de intervenciones que desarrollen
podrá identificar elementos que no resulten compatibles con la conservación del bien o
que no resulten relevantes para la conservación de su patrimonio cultural.
– Los condicionantes funcionales de la actividad museística y cultural del museo
podrán justificar la adiciones de materiales y sistemas constructivos que garanticen la
mejora de las condiciones de aislamiento térmico, impermeabilización, ventilación y
seguridad de las instalaciones.
7.3

Régimen de protección.

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el edificio del museo
tendrán que ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso
quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su
protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la
citada consellería, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los
criterios legales establecidos. Las actuaciones respetarán los valores culturales del
inmueble; en especial su configuración espacial, la tipología y forma estructural, la
naturaleza y las características que definen los materiales constructivos y los de
acabado, y procurarán conservar, de forma íntegra, todos los elementos escultóricos y
decorativos de relevancia artística.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a

cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es

El régimen de protección de un bien inmueble declarado de interés cultural con la
categoría de monumento es el que se define en los títulos II, III y en el capítulo II del
título VII de la LPCG; en concreto, puede resumirse en: