III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-21409)
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su colección de arte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138457
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General de Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos
previamente. La consellería competente en materia de patrimonio cultural podrá
establecer, después de dar audiencia a las personas propietarias, poseedoras,
arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales afectados, un espacio mínimo
susceptible de visita pública.
– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la
propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes deberá ser notificada,
de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fuesen
notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año
a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la
enajenación.
– Uso: en cualquier caso, la protección del bien implica que las intervenciones que se
pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia
de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en
peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso
sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Delimitación del bien y de su entorno de protección.
8.1 Delimitación del bien: la delimitación del bien es la que presenta el gráfico con
una poligonal roja que se adapta al edificio del museo descrito en este anexo, por el
exterior de sus muros configuradores, y con coordenadas de referencia para el hueco
central en el que se ubica la escalera helicoidal.
8.2 Delimitación del entorno de protección del bien: la delimitación del área del
entorno de protección es la que se marca en el gráfico con una poligonal azul y para su
definición se siguió principalmente el entorno de protección recogido para el Conjunto
Cerámicas do Castro, señalado en la ficha 14-1 (plano EX-06 OD-Z-F3) del PGOM de
Sada, tomando como referencia la delimitación del propio conjunto de edificios de
arquitectura industrial y las fincas colindantes. Las referencias catastrales de las parcelas
afectadas por esta delimitación son las siguientes: 9189601 NH5998 N0001 IH, 9290103
NH5999 S0001 AK, 9290101 NH5998 N0001 HH, 9490122 NH5999 S0001 BK, 9490126
NH5999 S0001 PK, 9490116 NH5998 N0001 HH, 9490117 NH5998 N0001 WH, 9490118
NH5998 N0001AH, 9186827 NH5998 N0001 BH, 9186832 NH5998 N0001 GH, 9186833
NH5998 N0001 QH, 9186834 NH5998 N0001 PH, 9186825 NH5998 N0000 QG,
9290102 N H5998 N0001 WH.
cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
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conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General de Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos
previamente. La consellería competente en materia de patrimonio cultural podrá
establecer, después de dar audiencia a las personas propietarias, poseedoras,
arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales afectados, un espacio mínimo
susceptible de visita pública.
– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la
propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes deberá ser notificada,
de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fuesen
notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año
a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la
enajenación.
– Uso: en cualquier caso, la protección del bien implica que las intervenciones que se
pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia
de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en
peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso
sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Delimitación del bien y de su entorno de protección.
8.1 Delimitación del bien: la delimitación del bien es la que presenta el gráfico con
una poligonal roja que se adapta al edificio del museo descrito en este anexo, por el
exterior de sus muros configuradores, y con coordenadas de referencia para el hueco
central en el que se ubica la escalera helicoidal.
8.2 Delimitación del entorno de protección del bien: la delimitación del área del
entorno de protección es la que se marca en el gráfico con una poligonal azul y para su
definición se siguió principalmente el entorno de protección recogido para el Conjunto
Cerámicas do Castro, señalado en la ficha 14-1 (plano EX-06 OD-Z-F3) del PGOM de
Sada, tomando como referencia la delimitación del propio conjunto de edificios de
arquitectura industrial y las fincas colindantes. Las referencias catastrales de las parcelas
afectadas por esta delimitación son las siguientes: 9189601 NH5998 N0001 IH, 9290103
NH5999 S0001 AK, 9290101 NH5998 N0001 HH, 9490122 NH5999 S0001 BK, 9490126
NH5999 S0001 PK, 9490116 NH5998 N0001 HH, 9490117 NH5998 N0001 WH, 9490118
NH5998 N0001AH, 9186827 NH5998 N0001 BH, 9186832 NH5998 N0001 GH, 9186833
NH5998 N0001 QH, 9186834 NH5998 N0001 PH, 9186825 NH5998 N0000 QG,
9290102 N H5998 N0001 WH.
cve: BOE-A-2023-21409
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