III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138342
d) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en
el plazo establecido en la presente orden ministerial.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades de formación.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento de los
objetivos previstos, las entidades de formación deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro
deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince (15) días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el
beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria,
la fecha límite en la que la efectuará y su importe al servicio gestor concedente, y
esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo
el pago.
Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la
solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un (1) mes,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado
un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
3. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Registro Electrónico del mismo.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138342
d) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en
el plazo establecido en la presente orden ministerial.
e) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades de formación.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento de los
objetivos previstos, las entidades de formación deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro
deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince (15) días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el
beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria,
la fecha límite en la que la efectuará y su importe al servicio gestor concedente, y
esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo
el pago.
Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la
solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un (1) mes,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado
un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
3. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Registro Electrónico del mismo.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.