III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 138341
Comprobación y control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, la entidad colaboradora, así como los
órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento
Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán
realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el
objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados
a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que
se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en la presente Orden Ministerial. Asimismo, los beneficiarios y las entidades de
formación cuyos cursos estén inscritos en el registro de acciones formativas del
Programa se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su
caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención, así como la entidad colaboradora,
aplicarán medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se
aplicarán las medidas de control del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses
en la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el
«Plan de medidas antifraude» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
creado en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los
intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses,
fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden
Ministerial, y generará el correspondiente reintegro y la exigencia del interés de demora,
cualquiera de los siguientes casos:
a) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en
estas bases reguladoras.
c) No finalizar con éxito las acciones formativas objeto de la ayuda.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Reintegro.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 138341
Comprobación y control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, la entidad colaboradora, así como los
órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento
Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán
realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el
objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados
a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que
se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en la presente Orden Ministerial. Asimismo, los beneficiarios y las entidades de
formación cuyos cursos estén inscritos en el registro de acciones formativas del
Programa se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su
caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención, así como la entidad colaboradora,
aplicarán medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se
aplicarán las medidas de control del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses
en la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el
«Plan de medidas antifraude» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
creado en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los
intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses,
fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden
Ministerial, y generará el correspondiente reintegro y la exigencia del interés de demora,
cualquiera de los siguientes casos:
a) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en
estas bases reguladoras.
c) No finalizar con éxito las acciones formativas objeto de la ayuda.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Reintegro.