III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138340
a) Copia del diploma acreditativo o título propio emitido al beneficiario, que deberá
ser conforme a los requisitos establecidos en el artículo 17.1.g de la presente Orden
Ministerial.
b) Factura emitida por la entidad de formación y la documentación acreditativa del
abono de la misma (que estará compuesta por la documentación acreditativa del abono
de los costes no subvencionables y, en su caso, del coste de la acción formativa que
excediera del importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»).
c) Evidencias de que el alumno ha cumplido los requisitos establecidos para la
superación de la acción formativa, conformes a los criterios establecidos en la solicitud
presentada para la inscripción de la misma en el Registro de acciones formativas del
Programa (asistencia mínima, trabajos, exámenes, proyectos finales de curso, etc.).
d) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, para la misma acción formativa, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
e) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 19 de la presente Orden Ministerial.
3. La entidad colaboradora contará con un plazo máximo de cuatro meses contados
desde la presentación de la justificación por parte la entidad de formación para verificar
el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su
caso, al pago del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» a la entidad de
formación.
4. Una vez sea comprobado y verificado que el beneficiario ha completado con
éxito la acción formativa, así como que se ha producido, dentro del plazo establecido, la
entrega de toda documentación justificativa exigida en la convocatoria por parte de la
entidad de formación, la entidad colaboradora ordenará el pago a la entidad de
formación por el importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
correspondiente, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR,
mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera
establecerse al respecto.
Asimismo, en caso de que el importe del «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» supere el coste de la acción formativa realizada por el beneficiario, el pago
de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable
resultante de las facturas y demás documentación justificativa exigida.
5. En caso de que el beneficiario no cumpliera, por medio de la entidad de
formación que imparta la acción formativa objeto de la subvención, con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la
subvención correspondiente al «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», y se
declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma. En el supuesto de que el pago de
la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del
beneficiario, deberá ser este el que asuma la obligación de pago a la entidad de
formación de los costes incurridos.
6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá
(deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través
del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la
siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección
General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138340
a) Copia del diploma acreditativo o título propio emitido al beneficiario, que deberá
ser conforme a los requisitos establecidos en el artículo 17.1.g de la presente Orden
Ministerial.
b) Factura emitida por la entidad de formación y la documentación acreditativa del
abono de la misma (que estará compuesta por la documentación acreditativa del abono
de los costes no subvencionables y, en su caso, del coste de la acción formativa que
excediera del importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»).
c) Evidencias de que el alumno ha cumplido los requisitos establecidos para la
superación de la acción formativa, conformes a los criterios establecidos en la solicitud
presentada para la inscripción de la misma en el Registro de acciones formativas del
Programa (asistencia mínima, trabajos, exámenes, proyectos finales de curso, etc.).
d) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, para la misma acción formativa, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
e) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 19 de la presente Orden Ministerial.
3. La entidad colaboradora contará con un plazo máximo de cuatro meses contados
desde la presentación de la justificación por parte la entidad de formación para verificar
el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su
caso, al pago del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» a la entidad de
formación.
4. Una vez sea comprobado y verificado que el beneficiario ha completado con
éxito la acción formativa, así como que se ha producido, dentro del plazo establecido, la
entrega de toda documentación justificativa exigida en la convocatoria por parte de la
entidad de formación, la entidad colaboradora ordenará el pago a la entidad de
formación por el importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
correspondiente, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR,
mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera
establecerse al respecto.
Asimismo, en caso de que el importe del «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» supere el coste de la acción formativa realizada por el beneficiario, el pago
de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable
resultante de las facturas y demás documentación justificativa exigida.
5. En caso de que el beneficiario no cumpliera, por medio de la entidad de
formación que imparta la acción formativa objeto de la subvención, con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la
subvención correspondiente al «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», y se
declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma. En el supuesto de que el pago de
la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del
beneficiario, deberá ser este el que asuma la obligación de pago a la entidad de
formación de los costes incurridos.
6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá
(deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través
del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la
siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección
General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247