III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138339
Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita a las entidades de formación la presentación de declaraciones
responsables en lugar de una determinada documentación, dichas declaraciones
deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.
10. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando
el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal,
el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Justificación y pago de la subvención.
1. Tras la realización de la acción formativa objeto de la subvención, la entidad de
formación, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de la acción
formativa realizada, consistente en la documentación exigida y las demás pruebas
admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de
finalización de la acción formativa objeto de la ayuda.
A tal efecto, deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la documentación justificativa. La
documentación que se aporte para justificar la ejecución de la acción formativa debe ser
coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
2. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los
beneficiarios, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la
subvención.
Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a lo establecido en
el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se realizará con aportación de
justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de
desarrollo, y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que incluirá la
siguiente documentación:
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138339
Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita a las entidades de formación la presentación de declaraciones
responsables en lugar de una determinada documentación, dichas declaraciones
deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.
10. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando
el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal,
el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Justificación y pago de la subvención.
1. Tras la realización de la acción formativa objeto de la subvención, la entidad de
formación, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de la acción
formativa realizada, consistente en la documentación exigida y las demás pruebas
admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de
finalización de la acción formativa objeto de la ayuda.
A tal efecto, deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la documentación justificativa. La
documentación que se aporte para justificar la ejecución de la acción formativa debe ser
coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
2. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los
beneficiarios, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la
subvención.
Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a lo establecido en
el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se realizará con aportación de
justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de
desarrollo, y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que incluirá la
siguiente documentación:
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.