III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138338
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, a través de la entidad de formación, en su caso, quince días
hábiles antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa objeto de la
subvención y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión, notificándose al interesado.
3. La solicitud de modificación se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La entidad colaboradora deberá
comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su estimación.
4. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles.
5. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La desestimación expresa deberá ser motivada. En el caso de estimarse la
solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 24.8 de la
presente orden ministerial.
7. En caso de estimación de una solicitud de modificación, la entidad de formación
deberá remitir a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de
estimación, el Acuerdo al que hace referencia el artículo 22.3 de las presentes bases
reguladoras. El nuevo acuerdo, deberá ser conforme con la modificación estimada y
deberá estar firmado por ambas partes.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a este Programa de ayudas,
serán presentadas a través del medio que se establezca en la correspondiente
convocatoria. Asimismo, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano,
conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entidad de formación podrá acceder, con el certificado con el que presentó la
solicitud en nombre del beneficiario, a la sede electrónica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, donde podrá consultar los documentos presentados y el
estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho
prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos
para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
5. La resolución de concesión se notificará a los interesados, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de
diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. Podrá realizarse la
notificación conjunta a más de un interesado, adoptando, en todo caso, las medidas que
se consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las
resoluciones.
6. La propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión y
sus posibles modificaciones, se notificarán a los interesados, a través de la entidad de
formación, por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Transportes,
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138338
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, a través de la entidad de formación, en su caso, quince días
hábiles antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa objeto de la
subvención y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión, notificándose al interesado.
3. La solicitud de modificación se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La entidad colaboradora deberá
comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su estimación.
4. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles.
5. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La desestimación expresa deberá ser motivada. En el caso de estimarse la
solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 24.8 de la
presente orden ministerial.
7. En caso de estimación de una solicitud de modificación, la entidad de formación
deberá remitir a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de
estimación, el Acuerdo al que hace referencia el artículo 22.3 de las presentes bases
reguladoras. El nuevo acuerdo, deberá ser conforme con la modificación estimada y
deberá estar firmado por ambas partes.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a este Programa de ayudas,
serán presentadas a través del medio que se establezca en la correspondiente
convocatoria. Asimismo, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano,
conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entidad de formación podrá acceder, con el certificado con el que presentó la
solicitud en nombre del beneficiario, a la sede electrónica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, donde podrá consultar los documentos presentados y el
estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho
prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos
para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
5. La resolución de concesión se notificará a los interesados, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de
diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. Podrá realizarse la
notificación conjunta a más de un interesado, adoptando, en todo caso, las medidas que
se consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las
resoluciones.
6. La propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión y
sus posibles modificaciones, se notificarán a los interesados, a través de la entidad de
formación, por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Transportes,
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.