III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138337

Artículo 25.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones establecidas en la resolución podrán ser modificadas, a solicitud
del beneficiario, a través de la entidad de formación, por alguno de estos motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada.

cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es

lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada,
supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de
ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una
solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
4. El periodo de elegibilidad de las acciones formativas se iniciará en la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia del
Programa establecido en la correspondiente convocatoria, no serán admitidas más
solicitudes.
5. En un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el órgano competente para resolver la concesión dictará la resolución definitiva de
concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
6. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez
(10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada a través de la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse
notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La
resolución que se adopte por el órgano concedente de la subvención podrá ser recurrida
en la forma establecida en la convocatoria.
8. La resolución de concesión contendrá una relación de los solicitantes a los que
se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con
indicación del nombre y número de Registro de la acción formativa objeto de la
subvención para cada solicitante.
9. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de
concesión para los beneficiarios se denomina «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte», por la cuantía establecida en el artículo 8 de las presentes bases
reguladoras. Este «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» no podrá hacerse
efectivo hasta que la entidad de formación cuya acción formativa es objeto de la ayuda,
en nombre del beneficiario, y siendo este el responsable último, justifique la realización
de la actividad para la que se concede la subvención.
10. El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, el «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte», en la contratación de la acción formativa que haya elegido, de
entre las inscritas en el registro de acciones formativas del Programa que se detalla en el
artículo 15 de la presente Orden Ministerial.
11. Una vez realizada la acción formativa objeto de la subvención, la entidad de
formación emitirá al destinatario último una única factura por el importe total de la acción
formativa. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con
respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «Cheque Capacitación Digital en
el Transporte».
12. El pago de la acción formativa se realizará por el beneficiario, mediante la
cesión a la entidad de formación de la parte del «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» y del abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables y
del coste de la acción formativa que excediera del importe del «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte».