III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138336

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Cada solicitud deberá acompañarse de la
documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se canalizarán exclusivamente a través de las entidades de
formación que impartan las acciones formativas subvencionables. Las entidades de
formación presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme al procedimiento que se establezca
en la respectiva convocatoria.
3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, los beneficiarios deberán
firmar un acuerdo con la entidad de formación, conforme al modelo que para ello se
establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 23.

Procedimiento de instrucción.

1. El procedimiento de instrucción se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establece esta Orden Ministerial.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación
aportada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados, a través de la entidad de formación, y se concederá
un plazo de cinco (5) días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establece esta Orden Ministerial.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por esta Orden
Ministerial se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren
de valoración comparativa con otras propuestas, el procedimiento de concesión se
tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública. Se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes
por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las respectivas
convocatorias. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
el agotamiento de los fondos.
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en la correspondiente convocatoria.
En caso de agotamiento del presupuesto establecido en la convocatoria, y siempre que
no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en

cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.