III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138335

miembros reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses a través de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original.
3. SENASA recibirá una compensación económica por su actuación como entidad
colaboradora, tal y como establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. SENASA en ningún caso recibirá una contraprestación o precio que pudiese
generar un beneficio o lucro para la misma.
4. Dada la condición de entidad dependiente de Secretaría General de Transportes
y Movilidad de SENASA y el hecho de que sus actividades guardan de por sí estrecha
relación con los objetivos establecidos en esta Orden Ministerial, no son necesarias
condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere el
artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las
condiciones del artículo 13 de esta ley es condición suficiente de solvencia y eficacia
económica y financiera.
5. SENASA queda exceptuada de la obligación de presentación de las garantías
recogidas en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por su condición
de entidad dependiente de Secretaría General de Transportes y Movilidad.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Secretaría General de Transportes y Movilidad, que podrá actuar, en su caso,
mediante la entidad colaboradora descrita en el artículo 20 de la presente Orden
Ministerial, de conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en
esta Orden Ministerial es la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas es la
Secretaría General de Transportes y Movilidad, que podrá actuar, en su caso, mediante
la entidad colaboradora descrita en el artículo 20 de la presente Orden Ministerial, de
conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
5. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, se llevará a cabo un procedimiento de análisis sistemático y
automatizado del riesgo del conflicto de interés. Este procedimiento estará regulado por
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 22.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda del Programa «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte» se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de

cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.