III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138334

transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos.
c) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Toda
referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir
que han sido financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con
el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa
fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo.
d) Las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplirán con lo establecido en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el cual se señala la
obligatoriedad de incorporar el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, en los términos que figuren en el manual de marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Asimismo,
las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los beneficiarios de las
ayudas pueden consultarse en la siguiente página web, así como realizar la descarga del
manual de marca y distintos modelos de logos y emblemas:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-ydifusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
e) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 20. Entidad Colaboradora.
1. La sociedad mercantil estatal SENASA, actuará como entidad colaboradora para
la gestión de las ayudas previstas en esta Orden Ministerial. Conforme a su condición de
entidad colaboradora y de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la
entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o
requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. SENASA formalizará un convenio de colaboración con el órgano administrativo
concedente en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, en
línea con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
convenio de colaboración preverá la constitución de una comisión de seguimiento, cuyos

cve: BOE-A-2023-21396
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Núm. 247