III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138333

j) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, así como cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
k) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. La acreditación del cumplimiento de este
requisito se realizará mediante una declaración responsable de la entidad de formación.
l) Llevar a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la presente orden ministerial.
3. La inscripción en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» implica el compromiso de las entidades de
formación con acciones formativas incluidas en el mismo de realizar buenas prácticas en
la prestación de los servicios a los beneficiarios de las ayudas del Programa.
4. Las entidades de formación que tengan inscritas acciones formativas en el
registro estarán sujetas a un procedimiento de control por parte del órgano concedente o
por parte de la entidad colaboradora. Este procedimiento de control abarcará los
requisitos y obligaciones establecidas en esta orden ministerial para dichas entidades de
formación y para las acciones formativas objeto de la subvención y se establecerá de
forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas.
5. En caso de que durante el transcurso del Programa «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte» se advirtiera que una entidad de formación incumple las
obligaciones recogidas en estas bases reguladoras, en especial aquellas relativas a lo
establecido en el punto 2b del presente artículo, se dará de baja del registro todas las
acciones formativas que tuviera inscritas en el mismo.
6. En caso de que durante el transcurso del Programa «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte» se advirtiera que una acción formativa incumple las condiciones
establecidas en el artículo 17 de las presentes bases reguladoras, en la correspondiente
convocatoria y en la resolución de estimación de inscripción en el registro del Programa,
se dará de baja en el registro dicha acción formativa.
Artículo 19.

Publicidad e información.

1. Las entidades de formación cuyas acciones formativas estén incluidas en el
registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e
información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular,
deberán cumplirse los requerimientos recogidos en los siguientes documentos:

Ambos documentos pueden consultarse dentro del apartado Documentos para la
gestión de la comunicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
se encuentra en:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de

cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es

i. Manual de comunicación para los gestores y beneficiarios de los fondos del Plan
de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR)
ii. Documento FAQ Acciones de comunicación de obligado cumplimiento.