III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138332
a) Informar a los solicitantes de las acciones formativas de las subvenciones del
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de las actividades de formación incluidas en el
registro, que la financiación de las ayudas que recibirán las personas físicas que realicen
las acciones formativas y resulten beneficiarios de este Programa de ayudas, se efectúa
con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
financiado por el Plan europeo NextGenerationEU, conforme a lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021. La publicidad se hará conforme a lo establecido en el artículo 19 de
la presente Orden Ministerial.
c) Asistir a los beneficiarios en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas
correspondientes. Como parte de las gestiones:
i. Tramitarán, cumplimentarán y remitirán, a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las correspondientes solicitudes
de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en estas
bases reguladoras y en la convocatoria.
ii. Entregarán a los beneficiarios de las ayudas una copia justificativa de la solicitud
de la ayuda formulada en su nombre.
iii. Actuarán como representantes, a efectos de las notificaciones, de los
beneficiarios de la ayuda, recibiendo en nombre de los mismos las notificaciones que, en
relación con la solicitud, se remitan a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, haciéndoles llegar dentro de los plazos
correspondientes cualquier notificación que se genere en la tramitación del expediente.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos de conformidad con el artículo 27 de estas bases reguladoras, así como lo
que se disponga en la correspondiente convocatoria.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE)
número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número
1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
f) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta
prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
g) No promocionar a través de los canales y medios que se pongan a disposición
de este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con las
actividades formativas incluidas en el registro de acciones formativas del Programa, y no
condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda
a las actuaciones mencionadas.
h) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en la presente Orden
Ministerial para ser entidad de formación con acciones formativas inscritas en el registro
de acciones formativas del Programa.
i) En el diseño y la ejecución de las acciones formativas incluidas en el registro,
garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138332
a) Informar a los solicitantes de las acciones formativas de las subvenciones del
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de las actividades de formación incluidas en el
registro, que la financiación de las ayudas que recibirán las personas físicas que realicen
las acciones formativas y resulten beneficiarios de este Programa de ayudas, se efectúa
con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
financiado por el Plan europeo NextGenerationEU, conforme a lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021. La publicidad se hará conforme a lo establecido en el artículo 19 de
la presente Orden Ministerial.
c) Asistir a los beneficiarios en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas
correspondientes. Como parte de las gestiones:
i. Tramitarán, cumplimentarán y remitirán, a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las correspondientes solicitudes
de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en estas
bases reguladoras y en la convocatoria.
ii. Entregarán a los beneficiarios de las ayudas una copia justificativa de la solicitud
de la ayuda formulada en su nombre.
iii. Actuarán como representantes, a efectos de las notificaciones, de los
beneficiarios de la ayuda, recibiendo en nombre de los mismos las notificaciones que, en
relación con la solicitud, se remitan a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, haciéndoles llegar dentro de los plazos
correspondientes cualquier notificación que se genere en la tramitación del expediente.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos de conformidad con el artículo 27 de estas bases reguladoras, así como lo
que se disponga en la correspondiente convocatoria.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE)
número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número
1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
f) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta
prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
g) No promocionar a través de los canales y medios que se pongan a disposición
de este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con las
actividades formativas incluidas en el registro de acciones formativas del Programa, y no
condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda
a las actuaciones mencionadas.
h) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en la presente Orden
Ministerial para ser entidad de formación con acciones formativas inscritas en el registro
de acciones formativas del Programa.
i) En el diseño y la ejecución de las acciones formativas incluidas en el registro,
garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
cve: BOE-A-2023-21396
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Núm. 247